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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

8. Seguridad Social

La Constitución española garantiza que todos los ciudadanos reciban una asistencia y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el canal por el cual se garantiza dicha asistencia para todos los ciudadanos y sus familiares.

8.1. Transferencia de cotizaciones a pensiones

Si se ha trabajado en más de un Estado miembro de la UE o en países firmantes de acuerdos con la Unión Europea, para poder cumplir con el periodo mínimo de cotización se suman los distintos periodos del seguro de pensión de jubilación. Si ya tiene derecho a disfrutar de jubilación y la solicita, la jubilación se le puede abonar tanto en su país como en España, e incluso fuera de la UE en países firmantes del acuerdo. Cada organismo asegurador le pagará según el tiempo que estuvo asegurado en cada uno. Esta regla también se aplica para el pago de pensiones a los supervivientes.

Si residiendo en España usted continúa dado de alta en el seguro de su país o de otro país miembro, debe continuar cotizando a dicho seguro. Llegado el momento de percibir su pensión, puede presentar su solicitud en España en el organismo asegurador competente. Las pensiones de invalidez y jubilación (no contributivas) han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Póngase en contacto con los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, Servicios Sociales de Base de su ayuntamiento o con las Consejerías de Bienestar Social de la Autonomía donde resida. Para averiguar la más próxima a usted visite la página web http://www.igerontologico.com/serviciossociales.php. Las prestaciones se pueden obtener bien a través del organismo asegurador en España o a través del organismo competente de su país.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social

Entre otras competencias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social, incluidas las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo y pagos por el nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas (y por parto o adopción múltiple); también reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Gestiona las pensiones por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares y las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, así como los subsidios por incapacidad laboral temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para mayor información sobre las prestaciones a las que se tiene derecho mientras se trabaja y reside en España lo mejor es visitar la página Web o ponerse en contacto con la oficina local de la Seguridad Social más próxima dentro de la Comunidad Autónoma donde resida. La página web es www.seg-social.es, busque en "prestaciones" así como en "direcciones y teléfonos".

8.2. Otras prestaciones

Pensiones no-contributivas de jubilación e invalidez

Todos los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y que se vean necesitados, tienen derecho a prestaciones económicas, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales pese a no haber cotizado a la Seguridad Social o de que las contribuciones no hayan sido suficientes. Para acceder a la pensión no-contributiva de jubilación es preciso tener 65 años o más, vivir en España y haber residido aquí un mínimo de 10 años. Para poder recibir prestaciones por invalidez (física, psíquica o sensorial) hay que haber cumplido 18 años y tener menos de 65; vivir en España y haber residido en territorio español un mínimo de 5 años, los dos últimos justo antes de solicitar la pensión; estar afectado por una discapacidad (valorada por especialistas) mayor o igual al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes.

Prestaciones familiares por hijos o menores acogidos a cargo

La prestación familiar es una asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo que tenga menos de 18 años. En este caso los ingresos anuales tienen que ser inferiores al límite que fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También son beneficiarias aquellas familias con hijos mayores de 18 años con discapacidades iguales o superiores al 65% (independientemente del nivel de ingresos de la familia). Tienen derecho a estas prestaciones todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social. Se solicita en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a las mismas prestaciones que los españoles.

Maternidad

En España las mujeres tienen tres derechos básicos garantizados a la hora de ser madres: asistencia sanitaria, baja maternal y ayudas económicas.

En cuanto a los derechos económicos se cobrará un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (siendo la base reguladora la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso). Para más detalles visitar la página web de la Seguridad Social.

En caso de parto y en el supuesto de que las trabajadoras por cuenta ajena reúnan todos los requisitos establecidos, salvo el período mínimo de cotización, serán beneficiarias de una prestación económica especial de maternidad, de carácter no contributivo. La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta.

La duración de la prestación especial será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo

Por último, se ha establecido una prestación económica de pago único por los nacimientos o adopciones producidos a partir de 1 de julio de 2007. Las personas beneficiarias tendrán derecho o bien a una deducción o bien a una prestación.