La Constitución española garantiza que todos los ciudadanos reciban una asistencia y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el canal por el cual se garantiza dicha asistencia para todos los ciudadanos y sus familiares.
Si se ha trabajado en más de un Estado miembro de la UE o en países firmantes de acuerdos con la Unión Europea, para poder cumplir con el periodo mínimo de cotización se suman los distintos periodos del seguro de pensión de jubilación. Si ya tiene derecho a disfrutar de jubilación y la solicita, la jubilación se le puede abonar tanto en su país como en España, e incluso fuera de la UE en países firmantes del acuerdo. Cada organismo asegurador le pagará según el tiempo que estuvo asegurado en cada uno. Esta regla también se aplica para el pago de pensiones a los supervivientes.
Si residiendo en España usted continúa dado de alta en el seguro de su país o de otro país miembro, debe continuar cotizando a dicho seguro. Llegado el momento de percibir su pensión, puede presentar su solicitud en España en el organismo asegurador competente. Las pensiones de invalidez y jubilación (no contributivas) han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Póngase en contacto con los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, Servicios Sociales de Base de su ayuntamiento o con las Consejerías de Bienestar Social de la Autonomía donde resida. Para averiguar la más próxima a usted visite la página web http://www.igerontologico.com/serviciossociales.php. Las prestaciones se pueden obtener bien a través del organismo asegurador en España o a través del organismo competente de su país.
Entre otras competencias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social, incluidas las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo y pagos por el nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas (y por parto o adopción múltiple); también reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Gestiona las pensiones por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares y las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, así como los subsidios por incapacidad laboral temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para mayor información sobre las prestaciones a las que se tiene derecho mientras se trabaja y reside en España lo mejor es visitar la página Web o ponerse en contacto con la oficina local de la Seguridad Social más próxima dentro de la Comunidad Autónoma donde resida. La página web es www.seg-social.es, busque en "prestaciones" así como en "direcciones y teléfonos".
Todos los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y que se vean necesitados, tienen derecho a prestaciones económicas, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales pese a no haber cotizado a la Seguridad Social o de que las contribuciones no hayan sido suficientes. Para acceder a la pensión no-contributiva de jubilación es preciso tener 65 años o más, vivir en España y haber residido aquí un mínimo de 10 años. Para poder recibir prestaciones por invalidez (física, psíquica o sensorial) hay que haber cumplido 18 años y tener menos de 65; vivir en España y haber residido en territorio español un mínimo de 5 años, los dos últimos justo antes de solicitar la pensión; estar afectado por una discapacidad (valorada por especialistas) mayor o igual al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes.
La prestación familiar es una asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo que tenga menos de 18 años. En este caso los ingresos anuales tienen que ser inferiores al límite que fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También son beneficiarias aquellas familias con hijos mayores de 18 años con discapacidades iguales o superiores al 65% (independientemente del nivel de ingresos de la familia). Tienen derecho a estas prestaciones todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social. Se solicita en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a las mismas prestaciones que los españoles.
En España las mujeres tienen tres derechos básicos garantizados a la hora de ser madres: asistencia sanitaria, baja maternal y ayudas económicas.
En cuanto a los derechos económicos se cobrará un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (siendo la base reguladora la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso). Para más detalles visitar la página web de la Seguridad Social.
En caso de parto y en el supuesto de que las trabajadoras por cuenta ajena reúnan todos los requisitos establecidos, salvo el período mínimo de cotización, serán beneficiarias de una prestación económica especial de maternidad, de carácter no contributivo. La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta.
La duración de la prestación especial será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Por último, se ha establecido una prestación económica de pago único por los nacimientos o adopciones producidos a partir de 1 de julio de 2007. Las personas beneficiarias tendrán derecho o bien a una deducción o bien a una prestación.
Esta prestación puede incrementarse con 1.000 euros en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Asimismo, toda mujer trabajadora que haya cotizado a la Seguridad Social percibe una ayuda de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda) de 100 Euros al mes por cada hijo menor de 3 años. En la página web (www.agenciatributaria.es) al acceder a Información tributaria -Otra información- Deducciones por maternidad hay un folleto informativo. También se puede llamar al Tel.: 901 200 345.
Para cualquier información referente a la mujer en aspectos jurídicos tales como: matrimonial, filiación, registro civil, legislación laboral, malos tratos, violación, justicia gratuita, etc.., contactar con el Instituto de la Mujer, que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
C/ Condesa de Venadito, n° 34
28027 MADRID
Teléfono: 91 363 80 00 (centralita)
Correo electrónico: inmujer@mtas.es
www.migualdad.es/mujer/index.htm
o www.mtas.es/mujer/index.html
| Centros de información: | |
|---|---|
| C/Génova, 11 - 1º dcha. 28004 Madrid Teléfonos: 91 700 19 10 - 91 700 19 18 |
C/Vargas, 53, 3ª planta 39010 Santander Teléfonos: 942 23 57 58 942 23 56 64 |
| Teléfono gratuito: 900 19 10 10 - 900 152 152 (mujeres sordas) | |
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, entre otras competencias, gestiona el sistema de prestaciones por desempleo. Esta labor la realiza en cooperación con los Servicios públicos de Empleo de las distintas Comunidades Autónomas. La oficina de empleo más próxima le podrá facilitar mayor información sobre cómo solicitar dichas prestaciones. También puede consultar la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal: www.inem.es o la siguiente dirección de Internet donde se responde a las preguntas más frecuentes: www.inem.es/inem/enlaces/faq/
Se pueden beneficiar de las prestaciones y subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal los trabajadores de la UE o del EEE o Suiza (Espacio Económico Europeo) que residan en España. Asimismo podrán hacerlo aquellos trabajadores de terceros países que residan y trabajen legalmente en España.
Si se están recibiendo prestaciones de desempleo en algún país del Espacio Económico Europeo (EEE) éstas se pueden percibir en cualquier otro estado del EEE (por ej. España) mientras se está buscando trabajo aquí. No obstante hay que cumplir una serie de requisitos:
Y viceversa, si se está trabajando en España y uno se ve abocado al paro, se pueden realizar los mismos trámites a la inversa para percibir las prestaciones por desempleo en cualquier otro país del EEE.
Para un listado de los servicios públicos de empleo en los países de la UE antes de su ampliación, visitar la página web: www.inem.es/otras/p_sepesue.htm
Para poder cobrar la prestación por desempleo en España es indispensable haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de un año (360 días). Por dicho periodo se percibirán 120 días de prestación (4 meses). Para averiguar durante cuánto tiempo se tiene derecho a prestaciones en cada caso visitar la siguiente página web donde esta información se encuentra desglosada: www.inem.es/ciudadano/desempleo/nc_pd.html.
Además hay que acreditar que se está buscando empleo activamente.
El importe percibido por la prestación de desempleo se fija según el promedio del sueldo que se haya estado cotizando (exceptuando horas extras) durante los 6 meses antes de estar en paro. Durante los 180 primeros días de desempleo se percibirá el 70% de dicho promedio y luego el 60%.
Tope mínimo. El importe de la prestación no podrá ser inferior:
Tope máximo. El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario.
En el primer pago del subsidio se descontará el importe correspondiente a 10 días, que se percibirán en el último pago. Para una información más completa consultar: www.inem.es/ciudadano/desempleo/nc_pd.html
Hay varias causas por las que se pueden suspender los derechos de desempleo:
La Administración garantiza las prestaciones sociales a través de varios organismos dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes.