La homologación de títulos extranjeros de educación superior está regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE del 19). Actualmente existen dos modalidades (que no son incompatibles y pueden solicitarse de manera sucesiva o simultánea):
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos (académicos y profesionales) del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional.
Los títulos extranjeros susceptibles de homologación son los títulos con validez oficial, acreditativos de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedidos por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
No serán objeto de homologación los títulos extranjeros que carezcan de validez académica oficial en el país de origen, ni los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título.
El procedimiento se inicia a instancia del interesado (modelo publicado como anexo de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, BOE del 15), acompañada de los siguientes documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, valorando la correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español, la duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende, la correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación, los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
La resolución se dicta por el Ministro de Educación (por delegación, por el Secretario General Técnico del Departamento). Cuando se solicita la homologación a un título concreto del catálogo, ésta puede concederse, denegarse, o quedar sometida a la superación de requisitos formativos complementarios (se determinarán en la resolución, y podrán consistir en: la superación de una prueba de aptitud, la realización de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo, o la asistencia a cursos tutelados). Cuando se trata de homologación a un grado académico genérico, sólo puede concederse o denegarse.
Las homologaciones concedidas se formalizan mediante una credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones Ministerio de Educación, Política Social y Deportes.
Desde el 1 de marzo de 2005, los Rectores de las Universidades españolas son competentes para la homologación al actual título y grado de Doctor, a los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan, y al nuevo grado académico de Máster.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección. La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada. La concesión de la homologación, en su caso, se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad.
La supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros constituye uno de los objetivos de la Comunidad Europea, tal como se consagra en el artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo. Dicha supresión supone, para los nacionales de los Estados miembros, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad, el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.
Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización del ejercicio de una profesión regulada concreta en el Estado de acogida. No produce, con carácter general, efectos académicos.
Este conjunto normativo de reconocimiento de títulos se aplica exclusivamente a los nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, a los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión (Noruega, Islandia, Liechtenstein), y a Suiza.
Actualmente, el reconocimiento de cualificaciones profesionales en el ámbito de la Unión Europea está regulado por la Directiva 2005/36/CE, del Parla mento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, modificada por la Directiva 2006/100/CE.
Es preciso distinguir la libre prestación de servicios con carácter temporal u ocasional y el reconocimiento para el establecimiento en otro Estado miembro.
La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos oficiales que le correspondan, sin distinción alguna.
Este reconocimiento de títulos y estudios universitarios, a efectos exclusivamente académicos, que viene a complementar los sistemas de homologación (efectos académicos y profesionales) y reconocimiento (efectos sólo profesionales), deriva de sendos convenios bilaterales con Alemania, Italia y Francia.
En España:
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Sección de Información Educativa
TEL.: 902 21 85 00
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NARIC (National Academic Recognition Information Centre)
Ministerio de Educación, Política Social y Deportes
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
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