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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

4. Trabajar en investigación en España

4.1. Técnicos y científicos altamente cualificados

Técnicos y científicos altamente cualificados contratados por la Administración u organismos promovidos o participados por ella o profesores contratados por una universidad pública española:

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, aprobó las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación.

Están incluidos dentro de su ámbito de aplicación los técnicos o científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, y los profesores extranjeros contratados por una universidad pública y que estén en alguno de los supuestos de exceptuación mencionados anteriormente.

Procedimiento

El organismo contratante o empleador que pretenda acogerse este supuesto, debe dirigir la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, a la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, junto con el contrato u oferta de empleo, aportando memoria descriptiva del proyecto o, en su caso, certificado del rector de la universidad, o persona en quien delegue, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos y acreditación de que el trabajador posee la cualificación exigida para el ejercicio de su profesión o titulación, debidamente homologada, cuando proceda.

Para la concesión de la autorización no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la resolución, si ésta es favorable, el extranjero procederá a solicitar el correspondiente visado ante la misión diplomática u oficina consular de España del lugar de residencia y ésta resolverá en el plazo de diez días hábiles.

Podrá tramitarse conjuntamente una autorización de residencia temporal, con o sin autorización de trabajo, para los familiares del profesor, técnico o investigador con el que se pretenda residir.

Lo familiares referidos son el cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y no se encuentren casados, y los ascendientes del trabajador y su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Técnicos o científicos altamente cualificados contratados por empresas por universidades privadas y centros de I + D El mismo Acuerdo de Consejo de Ministros establece que podrán acogerse a las instrucciones aprobadas los técnicos y científicos, altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades privadas y centros de I + D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.

Procedimiento

El organismo contratante o empleador que pretenda acogerse este supuesto, debe dirigir la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, a la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, junto con el contrato u oferta de empleo, aportando memoria descriptiva del proyecto y de la empresa, organismo o empleador, así como el currículo del investigador, junto con una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Ciencia e Innovación o del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, respecto al cumplimiento y justificación de los requisitos exigidos; contrato de trabajo u oferta de empleo y acreditación de que el trabajador posee la cualificación exigida para el ejercicio de la profesión, o titulación, debidamente homologada, cuando proceda.

La tramitación es exactamente igual que la descrita para el supuesto anterior.

Para más información pueden dirigirse al sitio web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (http://extranjeros.mtas.es), al aparatado de Unidad de Grandes Empresas.

4.2. Excepciones a la autorización de trabajo de los investigadores

Además del supuesto recogido en el punto anterior, los investigadores pueden, en determinados casos, acogerse a excepción de trabajo para realizar su labor en España. Así, aunque los extranjeros mayores de 16 años a los que no les sea aplicado el régimen comunitario precisarán de la correspondiente autorización para trabajar si quieren ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia, la normativa española de extranjería prevé determinadas excepciones a la necesidad de contar con esa autorización, algunas de las cuales pueden afectar a determinados grupos de personas que se dedican a la investigación:

Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general. Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.

Esta situación quedará acreditada con la presentación de la autorización del Ministerio de Ciencia e Innovación o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de la misión científica internacional.

Los funcionarios civiles o militares de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

Procedimiento para el reconocimiento de la excepción

En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada supuesto de excepción a la autorización de trabajo. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo previsto para las autorizaciones de residencia temporal, si bien con una reducción de plazos.

En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos exceptuados de autorización de trabajo, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.

La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Efectos del visado

El visado de residencia que se expida en estos supuestos incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español durante la vigencia del visado, no superior a tres meses.

4.3. Contratos de investigación

Existen dos modalidades de contratos de este tipo: para la realización de un proyecto de investigación y para la incorporación de investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología que se detallan a continuación. Para datos más concretos visitar la página web del INEM en la sección empleos / contratos.

Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.

En el caso de contratos de investigación celebrados a tiempo parcial, ver capítulo "Mercado Laboral en España".

4.4. Estatuto del personal investigador en formación

El personal investigador en formación está amparado por un régimen jurídico especial. Este estatuto considera personal investigador en formación al graduado universitario que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

El personal investigador en formación, dentro de los programas inscritos en el Registro, disfrutará del derecho a la obtención de una ayuda económica. Asimismo es un derecho del personal investigador en formación la colaboración y apoyo por parte de los organismos, centros o instituciones de acogida para el desarrollo normal de sus estudios e investigaciones, su integración en las entidades en las que los lleven a cabo así como participar en los estatutos, órganos de gobierno y representación de las universidades y organismos públicos que los acojan. Podrán participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistir a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros. Además tendrán derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad.

El personal investigador podrá encontrarse en dos situaciones jurídicas diferentes:

Las entidades convocantes deberán comunicar sus programas de ayudas incluidos en este estatuto al Registro general de programas de ayudas a la investigación. Estos organismos deberán designar un tutor (Doctor) para coordinar y orientar las actividades del becario y vigilar que el programa de formación se desarrolle adecuadamente. Al becario no se le podrá exigir ninguna actividad no relacionada con el desarrollo de su investigación. No obstante, aquellos que disfruten de becas en universidades podrán colaborar en tareas docentes que nunca deberán superar las 60 horas anuales.

La entidad que otorgue la beca tendrá las obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

A efectos de Seguridad Social, el personal investigador en formación de becas es asimilado al trabajador por cuenta ajena. Tendrán que ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que les amparará, y podrán disfrutar de todos sus derechos, excepto del de protección por desempleo.

Para información más detallada puede consultarse el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) o también puede visitarse la página del Boletín Oficial del Estado (BOE):

www.boe.es / http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

4.5 "Carta europea del investigador" y "Código de conducta para la contratación de investigadores"

En marzo de 2005 la Comisión Europea presentó la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y el Código de conducta para la contratación de investigadores (Code of Conduct for the Recruitment of Researchers) que tienen por objeto contribuir al desarrollo de un mercado laboral europeo atractivo para los investigadores.

La carta y el código de conducta son recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros que son invitados a aplicarlas voluntariamente.

La Carta europea del investigador es un conjunto de principios generales y requisitos que definen los papeles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y empresarios y proveedores de fondos.

El Código de conducta para la contratación de investigadores, que no difiere mucho de las reglas estándar que rigen las contrataciones, subraya la importancia de los procedimientos de contratación, abiertos y transparentes, y de los comités de selección diversos y experimentados.

En la página web www.euraxess.es se puede consultar tanto Código de conducta para la contratación de investigadores como la Carta europea del investigador.