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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

3. Condiciones de entrada y residencia de ciudadanos de terceros países

3.1. Ciudadanos bajo el régimen comunitario

Los ciudadanos de la Unión Europea, los de los otros Estados parte sobre el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los de la Confederación Suiza, así como sus familiares, son beneficiarios del régimen comunitario de extranjería y tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, igualmente podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

3.2. Ciudadanos de terceros países

Entrada en España:

No necesitarán visado los ciudadanos de los Estados que a continuación se relacionan para entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa:

Andorra Antigua y Barbuda (*) Argentina Australia Bahamas (*)
Barbados (*) Brasil Brunei Darussalam Canadá Chile
Corea del Sur Costa Rica Croacia El Salvador Estados Unidos
Guatemala Honduras Israel Japón Malasia
Mauricio (*) México Mónaco Nicaragua Nueva Zelanda
Panamá Paraguay San Cristóbal y Nieves (*) San Marino Santa Sede
Seychelles (*) Singapur Uruguay Venezuela  

(*) Estarán exentos de visado a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de exención de visado celebrado por la Comunidad Europea con dicho país.

Tampoco es exigible visado a los ciudadanos de las regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong-Kong y Macao.

Los ciudadanos de los demás países necesitan, independientemente de su tiempo previsto de permanencia en España, visado de entrada, que deben de solicitar en la misión diplomática u oficina consular española en su demarcación de residencia. Los visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, habilitan a las personas extranjeras para permanecer en España en la situación para la que hubiesen sido expedidos, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en caso de que sea necesario, la tarjeta de identidad de extranjero.

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Se puede encontrar información más detallada en los sitios web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (www.mae.es), de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (http://extranjeros.mtas.es) y del Ministerio del Interior (www.mir.es).

Régimen para estudiantes

Si se desea realizar trabajos de investigación o de formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos españoles (públicos o privados) oficialmente reconocidos, se deberá disponer de un visado de estudios. Éste se solicitará ante la misión diplomática u oficina consular española donde resida la persona extranjera. Para obtenerlo se deberá acreditar lo siguiente:

El visado de estudios habilita a los extranjeros para permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, durante el tiempo que éstos duren. Los familiares de los estudiantes o investigadores (cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela) también podrán obtener un visado para residir en España, sin que se exija al investigador o estudiante un periodo previo de estancia.

Los extranjeros titulares de un visado de estudios (no sus familiares) podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la correspondiente solicitud, se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos y esas actividades sean compatibles con los estudios. La modalidad del contrato será a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

Los estudiantes podrán acceder a la situación de residencia y trabajo inicial, sin necesidad de solicitar visado, cuando el empresario o empleador que pretenda la contratación así lo solicite y, además, de cumplirse los requisitos laborales exigidos, el extranjero:

  1. Haya permanecido en España durante, al menos, tres años.
  2. Haya realizado los estudios o trabajo de investigación con aprovechamiento.
  3. No haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.

Si el titular de la autorización de estancia por estudios es beneficiario de una ayuda en el marco de un programa incluido dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto personal del investigador en formación, en el momento de solicitar la renovación le seguirá siendo de aplicación el régimen previsto para los estudiantes. En total cuatro años: los dos primeros siendo beneficiario de una beca, los dos segundos teniendo suscrito un contrato laboral en prácticas.

3.3. Autorizaciones de residencia

El extranjero que desee permanecer en España de forma continuada por un periodo superior a 90 días o indefinido, deberá obtener una primera autorización de residencia no lucrativa, cuya validez es de un año. Debe solicitar, antes de venir a España, el visado de residencia no lucrativa ante la oficina consular o misión diplomática española correspondiente al país de su residencia. Deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.

Podrá residir indefinidamente en España y trabajar en igualdad de condiciones de los españoles si se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

Familiares

3.4. Autorizacion de residencia y trabajo

Los nacionales de terceros países mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización de trabajo. En el capítulo 4, "Trabajar en investigación en España", se ofrece más información sobre este tipo de autorizaciones.

3.5. Más información

Antes de viajar a España se puede obtener información adicional en las siguientes páginas web:

Para una información más específica se puede llamar al consulado de España en su país de origen. En la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración existe un listado con las oficinas de extranjeros en cada provincia española: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros. html.