Los ciudadanos de la Unión Europea, los de los otros Estados parte sobre el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los de la Confederación Suiza, así como sus familiares, son beneficiarios del régimen comunitario de extranjería y tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, igualmente podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
No necesitarán visado los ciudadanos de los Estados que a continuación se relacionan para entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa:
| Andorra | Antigua y Barbuda (*) | Argentina | Australia | Bahamas (*) |
| Barbados (*) | Brasil | Brunei Darussalam | Canadá | Chile |
| Corea del Sur | Costa Rica | Croacia | El Salvador | Estados Unidos |
| Guatemala | Honduras | Israel | Japón | Malasia |
| Mauricio (*) | México | Mónaco | Nicaragua | Nueva Zelanda |
| Panamá | Paraguay | San Cristóbal y Nieves (*) | San Marino | Santa Sede |
| Seychelles (*) | Singapur | Uruguay | Venezuela |
(*) Estarán exentos de visado a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de exención de visado celebrado por la Comunidad Europea con dicho país.
Tampoco es exigible visado a los ciudadanos de las regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong-Kong y Macao.
Los ciudadanos de los demás países necesitan, independientemente de su tiempo previsto de permanencia en España, visado de entrada, que deben de solicitar en la misión diplomática u oficina consular española en su demarcación de residencia. Los visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, habilitan a las personas extranjeras para permanecer en España en la situación para la que hubiesen sido expedidos, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en caso de que sea necesario, la tarjeta de identidad de extranjero.
Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Se puede encontrar información más detallada en los sitios web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (www.mae.es), de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (http://extranjeros.mtas.es) y del Ministerio del Interior (www.mir.es).
Si se desea realizar trabajos de investigación o de formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos españoles (públicos o privados) oficialmente reconocidos, se deberá disponer de un visado de estudios. Éste se solicitará ante la misión diplomática u oficina consular española donde resida la persona extranjera. Para obtenerlo se deberá acreditar lo siguiente:
Que se dispone de pasaporte o documento de viaje vigente para todo el periodo para el que se solicita el visado.
Que se ha sido admitido en un centro docente o científico como los indicados anteriormente para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, indicando un horario que implique asistencia y/o un plan de estudios, investigación o formación aprobado.
El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
Que se dispone de un seguro médico, para todo el periodo de estancia en España, que cubra los gastos médicos y de repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentinos.
Que se dispone de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo de estancia y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
Cuando la duración de los estudios o la investigación supere los 6 meses, se deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no se padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Las personas mayores de edad deberán acreditar además que carecen de antecedentes penales mediante un certificado de antecedentes penales referido a los últimos cinco años.
El visado de estudios habilita a los extranjeros para permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, durante el tiempo que éstos duren. Los familiares de los estudiantes o investigadores (cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela) también podrán obtener un visado para residir en España, sin que se exija al investigador o estudiante un periodo previo de estancia.
Los extranjeros titulares de un visado de estudios (no sus familiares) podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la correspondiente solicitud, se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos y esas actividades sean compatibles con los estudios. La modalidad del contrato será a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Los estudiantes podrán acceder a la situación de residencia y trabajo inicial, sin necesidad de solicitar visado, cuando el empresario o empleador que pretenda la contratación así lo solicite y, además, de cumplirse los requisitos laborales exigidos, el extranjero:
Si el titular de la autorización de estancia por estudios es beneficiario de una ayuda en el marco de un programa incluido dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto personal del investigador en formación, en el momento de solicitar la renovación le seguirá siendo de aplicación el régimen previsto para los estudiantes. En total cuatro años: los dos primeros siendo beneficiario de una beca, los dos segundos teniendo suscrito un contrato laboral en prácticas.
El extranjero que desee permanecer en España de forma continuada por un periodo superior a 90 días o indefinido, deberá obtener una primera autorización de residencia no lucrativa, cuya validez es de un año. Debe solicitar, antes de venir a España, el visado de residencia no lucrativa ante la oficina consular o misión diplomática española correspondiente al país de su residencia. Deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.
Podrá residir indefinidamente en España y trabajar en igualdad de condiciones de los españoles si se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
Si acredita haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.
Si es residente beneficiario de pensión contributiva española de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si es nacido en España con residencia legal durante 3 años consecutivos inmediatamente antes de su mayoría de edad.
Si es español de origen y ha perdido la nacionalidad española.
Si ha estado tutelado por una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la mayoría de edad.
Si ha contribuido de forma notoria al progreso de España, reconocido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
El cónyuge del ciudadano extranjero, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o que estén incapacitados, así como sus ascendientes y los de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España podrán ser reagrupados.
La reagrupación familiar podrá solicitarse cuando el extranjero haya residido en España legalmente un año y tenga solicitada la autorización para residir, por al menos otro y pueda acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia, una vez producida la reagrupación.
Los familiares, antes de entrar en España, deberán solicitar el correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular que les corresponda por residencia.
Los nacionales de terceros países mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización de trabajo. En el capítulo 4, "Trabajar en investigación en España", se ofrece más información sobre este tipo de autorizaciones.
Antes de viajar a España se puede obtener información adicional en las siguientes páginas web:
Unión Europea:
www.europa.eu.int
Ministerio del Interior: www.mir.es
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: www.mae.es
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.mtas.es/
Para una información más específica se puede llamar al consulado de España en su país de origen. En la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración existe un listado con las oficinas de extranjeros en cada provincia española: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros. html.