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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

2. Condiciones de entrada y residencia de ciudadanos a los que se aplica el régimen comunitario

España es miembro de la Unión Europea (UE) desde el 1 de enero de 1986 y signataria del tratado de Schengen. Esto implica que los nacionales de países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) es decir, todos los ciudadanos miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega, además de los de la Confederación Suiza, quedan bajo el régimen comunitario, pudiendo entrar, salir, permanecer y circular libremente en España. Además, tienen derecho a realizar cualquier actividad laboral, profesional o lucrativa tanto por cuenta propia como ajena, y a prestar o recibir servicios.

Para entrar en España los ciudadanos bajo el régimen comunitario sólo necesitarán su pasaporte o un documento de identidad en vigor en el que aparezca su nacionalidad. Tanto los trabajadores por cuenta propia o ajena como los estudiantes, podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia. Pero si se solicita se puede expedir una tarjeta o certificado de residencia que puede resultar muy útil para trámites administrativos (contratos de alquiler, abrir una cuenta en el banco, etc.).

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula las formalidades administrativas sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros países del EEE (B.O.E. de 28 de febrero de 2007).

2.1. Régimen comunitario

El régimen comunitario se aplica:

  1. A los nacionales de los actuales 27 Estados miembros de la Unión Europea.
  2. A los nacionales de los Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo que, además de los de la U.E., son Noruega, Islandia y Liechtenstein.
  3. A los nacionales de Suiza.
  4. A los nacionales de cualquier otro Estado, que sean miembros de la familia de nacionales de los Estados mencionados en los tres puntos anteriores.

No obstante:

  1. A los nacionales de Rumanía y Bulgaria se les exige, transitoriamente, permiso de trabajo si desean trabajar en España por cuenta ajena. A los nacionales de los 25 Estados restantes se les aplica el derecho comunitario en su totalidad.
  2. El artículo 2 del citado Real Decreto, determina a qué miembros de la familia de comunitarios, nacionales de otros Estados, y con qué condiciones, se les aplica el régimen comunitario.
  3. Los familiares de españoles, nacionales de Estados que no son de la UE, del EEE, o de Suiza, tienen un régimen especial para la reagrupación familiar, en la forma que señala el párrafo antepenúltimo del preámbulo o exposición de motivos del citado Real Decreto, aplicándoseles el resto del Real Decreto tal como se deriva de su artículo 2.

2.2. Trabajo

Para la realización de actividades económicas, los ciudadanos bajo el régimen comunitario estarán sometidos a la normativa vigente sobre este tema en igualdad de condiciones que los españoles. Su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge tienen derecho, si así lo solicitan, a realizar cualquier actividad económica en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de una autorización para trabajar independiente. Para ello, es suficiente su tarjeta de residencia (de familiar del residente comunitario).

2.3. Acceso a la Administración Pública

Los ciudadanos comunitarios pueden acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos de la Administración Pública, salvo que impliquen una participación directa en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses del Estado o de las administraciones públicas. En el Real Decreto 534/2001 del 18 de mayo se describe la relación de cuerpos y escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.

2.4. Más Información

Red EURES

Los Servicios Públicos de Empleo del EEE han establecido una red de cooperación para facilitar la libre circulación de trabajadores. Con este motivo se ha creado la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES) que ofrece diversos servicios y apoyo encaminados a facilitar la búsqueda e empleo, la movilidad y colocación de los trabajadores. http://europa.eu.int/eures.

Antes de viajar a España se puede obtener información adicional en las siguientes páginas web:

Para una información más específica se puede llamar al consulado de España en su país de origen. Desde España el número de teléfono gratuito del Ministerio del Interior para dudas concretas es el 900 15 00 00.

Si se llama desde el extranjero hay que marcar el siguiente número: +34 91 537 24 23. En la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración existe un listado con las oficinas de extranjeros en cada provincia española: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros.html