Al llegar a España es probable que el organismo o la empresa que le haya invitado ya haya encontrado algún tipo de alojamiento para hospedarle. En caso de no ser así o de no estar satisfecho en el lugar donde está hospedado le facilitamos información básica sobre el sistema de alojamiento y vivienda en España.
España es un país netamente turístico, por lo que la oferta de hoteles y hostales es de lo más variada tanto en calidad como en precio. En la página oficial del Turismo de España http://www.spain.info/ le ayudarán a elegir un alojamiento en cualquier provincia de España. En la Red existen además numerosas páginas web de buscadores de hoteles divididos por ciudades y categoría como www.redhoteles.com, un portal con más de 3000 establecimientos on-line, www.viajarbajoprecio.com, que ofrece hoteles económicos, www.viajar.com con una oferta de hoteles principalmente en zonas turísticas o www.hospedarse.com con hoteles populares a bajo precio. Los hoteles NH y los AC son hoteles urbanos con una buena relación calidad-precio. Si se va a quedar en el país unos meses la opción de un apartahotel resulta más cómoda y práctica. La Oficina de Turismo de la localidad donde vaya a quedarse le podrá facilitar una relación de alojamientos disponibles a corto-medio plazo.
Si se viene a vivir en España por un período de más de un año, lo más conveniente es alquilar un apartamento que puede estar o no amueblado.
La administración pública ha puesto en marcha, desde 2006, la Sociedad Pública de Alquiler (www.spaviv.es), dependiente del Ministerio de la Vivienda, que pretende facilitar a la ciudadanía el acceso a una vivienda en alquiler. Se trata de una bolsa de viviendas disponibles para el alquiler y repartidas por toda la geografía española. Para inscribirse y solicitar vivienda es necesario tener NIE.
Por otro lado, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una serie de ayudas al alquiler de la que se benefician, sobretodo, los inquilinos jóvenes. Para comprobar si se puede solicitar dichas ayudas, visite www.mviv.es.
Sin embargo, en la mayor parte de los casos, sigue siendo la oferta privada, a través de particulares y empresas especializadas, la principal vía para encontrar alojamiento de alquiler. Es particularmente útil la búsqueda de piso a través de Internet, siendo los principales portales: www.idealista.com, www.fotocasa.es, http://www.segundamano.es. En el caso de segundamano, existe también en formato periódico.
Por otro lado, tanto la prensa local como los periódicos de tirada nacional tienen una sección dedicada a la oferta inmobiliaria. Para un listado de los principales periódicos nacionales consultar el capítulo "Encontrar trabajo en España". Los tablones de anuncios de las facultades universitarias son también una buena fuente de información, sobre todo si se desea compartir piso y gastos.
La mayoría de las agencias inmobiliarias ofertan pisos en alquiler. En las Páginas Amarillas de la Guía Telefónica tanto en su versión impresa como electrónica (www.paginas-amarillas.es) se puede encontrar un amplio listado de inmobiliarias. La mayoría de estas inmobiliarias cobran una mensualidad anticipada mientras encuentran el piso y una comisión de agencia una vez hallado que equivale a otra mensualidad. Si el piso se contrata directamente con el propietario, se suele pagar una mensualidad anticipada a modo de fianza (aunque en algunos casos se puede exigir el pago de dos meses). En ocasiones (sobre todo si se trata de una vivienda nueva) los propietarios podrán pedir copia de la nómina o aval bancario.
Es recomendable establecer un contrato de alquiler con el propietario que aunque puede ser verbal es preferible que se haga por escrito. El contrato estándar se puede adquirir en los estancos (tiendas de tabaco y sellos). A la hora de firmar el contrato es importante conocer si los gastos de la comunidad (portería, limpieza, etc.) los paga el propietario o el arrendatario (el que alquila la casa), aunque suele ser el primero.
En la página web del Instituto Nacional del Consumo (http://www.consumoinc.es/GuiaCons/vivienda/arrendamiento/home.htm) hay información legal y práctica sobre vivienda y en particular, sobre alquileres de pisos (contratos, fianzas, tipo de renta, etc.). Además puede recurrir a la oficina de vivienda de su localidad, dónde le podrán asesorar sobre las gestiones a realizar.
En caso de que surja algún problema con el alquiler, se pueden poner en contacto con la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Juntas Arbitrales de Consumo o Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La página web del Instituto Nacional del Consumo (http://consumo-inc.es/directorio/direc.htm) ofrece un listado con estas oficinas a nivel local.
Si se va a pasar un período largo o indefinido en España, tal vez sea más interesante adquirir una vivienda. Las viviendas en venta se anuncian en los mismos medios que los pisos en alquiler (ver apartado anterior).
El proceso de compraventa de una vivienda, desde su búsqueda hasta el momento en que se entra a vivir en ella, conlleva unos gastos, así como una serie de trámites y documentos que han de tener en cuenta, tanto el comprador como el vendedor. Incluso, antes de adquirir la vivienda, es posible que sea necesario desembolsar algún importe para asegurar la compra o para conocer la situación legal en que se encuentra. Una vez finalizada la búsqueda y elegida la vivienda a adquirir, ya sea ésta una vivienda nueva o una vivienda usada, es necesario seguir una serie de pasos.
Antes de la compra conviene conocer la situación de la vivienda a través de una Nota Simple Informativa o asegurarse la vivienda por medio de una Opción de Compra.
En la compra propiamente dicha lo más importante es la contratación de la Hipoteca, que conlleva su vez una serie de gastos anteriores y posteriores a su concesión. Otros gastos destacados son la firma de la Escritura Pública ante notario, la Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Vivienda o los gastos derivados de Gestión.
En la página web del Consejo General del Notariado en España (https://www.notariado.org/inf_jur/) se puede consultar información jurídica práctica sobre los trámites a realizar. En concreto cuenta con una guía práctica del comprador e información sobre los prestamos hipotecarios muy recomendable, aunque sólo disponible en castellano. Existe una breve reseña en inglés (https://www.notariado.org/english/eng_buying.htm).
Finalmente, después de la compra, hay otros gastos a tener en cuenta. En una vivienda nueva hay que contratar el alta de los suministros básicos como son el gas, la luz, el agua, etc., así como los gastos propios de la Comunidad de Propietarios. Por su parte, en una vivienda usada puede ser que necesitemos dar de alta alguno de los suministros básicos o bien realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad.
Si no tiene instalado teléfono en su casa, a continuación le facilitamos el listado de las principales compañías de telefonía en España. Normalmente tardan entre una semana y 15 días en instalar el equipo que puede ser comprado o alquilado. Si sólo se van a realizar llamadas telefónicas locales es preferible contratar un teléfono móvil. Si por el contrario se hacen llamadas frecuentes al extranjero o se consulta Internet es más interesante obtener un teléfono fijo con conexión ADSL o por cable. Las principales empresas que prestan este tipo de servicios son:
En cualquier caso conviene comprobar primero si la empresa escogida tiene cobertura en nuestro domicilio.
El sector eléctrico ha sido recientemente liberalizado por lo que, dependiendo de la zona donde vaya a vivir, habrá una u otra compañía que se encargue de su comercialización. Las principales son Iberdrola (www.iberdrola.com, Tel.: 901 202 020), Endesa (www.endesaonline.com), Unión Fenosa (www.unionfenosa.es) e Hidroeléctrica del Cantábrico (www.h-c.es). Probablemente su edificio ya tenga contratados los servicios con alguna compañía eléctrica, por lo que quien mejor le puede asesorar para darse de alta es el propietario de la vivienda o sus propios vecinos.
La gran variación de temperaturas en la mayor parte de las regiones españolas hace de la calefacción una necesidad. El gas natural y la calefacción eléctrica son los sistemas más utilizados, generalmente una misma compañía suministra a toda una comunidad de vecinos, -(www.gasnatural.es; www.endesaonline.com, (www.unionfenosa.es)-. Por lo que, al igual que en el caso de la electricidad, el propietario, sus vecinos o conserje le podrán informar sobre qué compañía suministra a su edificio. El gas butano en botellas todavía está bastante vigente en ciertos barrios de las ciudades. La calefacción eléctrica es la más cara, pero los acumuladores nocturnos permiten ahorro de energía y dinero. El pago del gas se realiza mediante la lectura contadores instalados en las viviendas.
El agua es un bien relativamente económico a pesar de las sequías periódicas que azotan a este país. Sobre todo en los meses de verano conviene no malgastar agua ya que el intenso calor y su derroche pueden reducir a gran velocidad las reservas. Generalmente las compañías de distribución de agua suelen ser locales. El Canal de Isabel II (www.cyii.es, Tel.: 901 516 516) y Aguas de Barcelona (www.agbar.es) son las más importantes. Para todos los servicios indicados anteriormente se emiten recibos cada dos meses. Su impago dentro de las fechas establecidas puede causar el corte de suministro.
No es difícil encontrar servicio doméstico a precios razonables. Esta tarea se suele pagar por horas. La frecuencia y sueldo se negocian de antemano y no hay pautas fijas a seguir. Algunas de estas personas además de dedicarse a las tareas domésticas también se dedican al cuidado de niños o mayores.
Los muebles y efectos personales procedentes de países de la UE están exentos del pago de aduanas. Para mayor información sobre cómo importar a España bienes personales ponerse en contacto con el consulado español en su país.