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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

13. Sistema español de educación

13.1. Sistema educativo español

Dentro del modelo educativo español coexisten la enseñanzas de régimen general y las de régimen especial (ver cuadro). Aquí nos referiremos esencialmente a las primeras, que son las habituales y las que se relacionan con las edades marcadas en el cuadro. Para las de régimen especial y para información más específica sobre el sistema educativo, se puede visitar la página del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes (www.mepsyd.es) o contactar directamente en: C/ Alcalá 36, 28071-MADRID. Centralita: 91 701 80 00. Tel. Información telefónica: 902 21 85 00. Horario: de 9:00 a 14:30 horas.

La enseñanza en España es gratuita y obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, edad mínima legal para trabajar, aunque gratuidad y obligatoriedad se pueden prorrogar hasta los 18 años dentro de la E.S.O. (Enseñanza Secundaria Obligatoria) por circunstancias diversas: repetición o pérdida de algún curso, adaptación de estudiantes procedentes del extranjero, etc.

La educación infantil (hasta los 6 años) no es obligatoria. La nueva ley educativa (LOE) mantiene este carácter voluntario, pero confiere a la etapa valor educativo. Así la inmensa mayoría de los niños inician su escolarización entre los 3 y los 6 años, aspecto cada vez más extendido y recomendado. Se trata del 2º ciclo de Educación Infantil, que los Centros Públicos ofertan de forma gratuita e integrada. La LOE permite establecer conciertos en este ciclo, cuestión que las Comunidades Autónomas (CC.AA.) van aplicando. La educación en España está descentralizada y las competencias educativas están transferidas a las CC.AA. Esto implica ciertos rasgos distintivos dentro del esquema general común, por ejemplo, en las CC.AA. donde hay otro idioma oficial, éste se estudia según diferentes modalidades de obligatoriedad.

Esquema educativo

Curso escolar, plazas y reservas.

Esta transferencia de competencias educativas implica que, para obtener información sobre cómo conseguir una plaza en un colegio público o cuándo hay que hacer las reservas, lo mejor es ponerse en contacto directamente con la Consejería de Educación de la Autonomía donde resida o vaya a residir (ver capítulo "Direcciones útiles") o bien preguntar en los colegios cercanos que le interesen. Como regla general, es preciso inscribir al alumno hacia el mes de marzo-abril anterior al comienzo del curso escolar, que comienza en septiembre y finaliza en junio. El coste de libros y material escolar suele correr a cargo de los padres, pero cada vez se extienden más las políticas de gratuidad respecto a los libros de texto según las Autonomías, los niveles cursados, la renta familiar u otras circunstancias.

Centros de enseñanza.

Existen tres tipos de centros: públicos, concertados y privados.

Los colegios e institutos públicos son estatales y gratuitos. Escolarizan a la mayoría de la población, aunque en porcentajes variables según Autonomías y etapas. Los colegios de Primaria suelen incluir el segundo ciclo de educación Infantil y tiende a extenderse, aunque todavía es excepcional, que acojan al primer ciclo de educación Infantil, de 0 a 3 años. Éste más bien permanece en el ámbito de guarderías y Escuelas Infantiles, cuya titularidad es variada, pues aparte de las privadas, existen -dentro de las públicas- municipales, autonómicas y de otras instituciones.

En general, entre los 3 y los 12 años los alumnos están en los colegios. Para cursar E.S.O. y luego Bachillerato o Formación Profesional, los alumnos pasan a los Institutos, que siempre ofrecen la Enseñanza Secundaria Obligatoria y luego las distintas modalidades de Bachillerato y, en muchos casos, distintos ciclos medio y superior de Formación Profesional. Es decir, que cabe la posibilidad de que un alumno permanezca en el mismo centro entre los 12 y los 20 años, aunque los Ciclos Formativos de Grado Superior se desarrollan de forma separada o por la tarde. Esta amplitud de posibilidades, junto con una mayor variedad de opciones formativas, de materias y de apoyos educativos caracterizan la enseñanza pública, a la que desde hace tiempo también se vienen incorporando las nuevas tecnologías o, más recientemente, las enseñanzas bilingües.

Tanto en los centros públicos como en los concertados (colegios privados subvencionados parcialmente por el Estado) rigen criterios similares de escolarización, entre los que suelen destacar -porque también hay matices por Autonomías-:

Para consultar los colegios públicos más cercanos a su residencia, puede visitar la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes (http://centros.mec.es/centros/jsp/Entradajsp.jsp) o dirigirse a la Consejería de Educación de su Comunidad o a la Concejalía de Educación o Juntas Municipales de su Ayuntamiento.

Los colegios concertados son, como acabamos de decir, centros privados que mantienen un concierto con la Administración que paga a sus profesores y subvenciona su funcionamiento. Se han de atener a la misma legislación, calendarios, programas y organización que los públicos y, teóricamente, las etapas subvencionadas -las que son obligatorias- han de ser gratuitas. En la práctica, suelen tener ciertos costes mensuales vinculados a actividades complementarias, clases extraescolares u otros conceptos. Les distingue que sostienen un ideario de centro, normalmente de carácter religioso, pues la mayoría son centros católicos, aunque también los hay sin adscripción religiosa y con una definición educativa propia. Aparte de este rasgo del ideario, los concertados comparten con los puramente privados alguna otra característica: la exigencia de uniforme es muy común, las instalaciones suelen ser buenas y los programas extracurriculares variados.

Los colegios privados no reciben subvención estatal, por lo tanto la mayor diferencia respecto a los concertados es su precio: si en los concertados se suele pagar en torno a los 100 € al mes, los privados pueden llegar a costar más de 1.000 € mensuales, aunque en la mayoría se paga alrededor de los 300-400 €/mes. Estos centros tienen libertad de organización y funcionamiento: matriculación, calendarios, horarios, profesorado... Y suelen poner particular énfasis en alguna faceta de la educación: idiomas -muchos son bilingües-, formación religiosa, educación diferenciada por sexos, nuevas tecnologías, etc. Hay algunos listados que pretenden hacer un ranking de los colegios privados, pero es una catalogación siempre subjetiva y discutible, por ejemplo la selección del diario El Mundo de los 100 mejores colegios privados de España que se puede visitar en su página web.

Centros extranjeros.

En su mayoría son centros de pequeñas dimensiones (no suelen superar los 600 alumnos). Casi todos ofrecen un sistema que combina la educación española y la del país que representan, por lo que los estudiantes adquieren conocimientos de las dos culturas y tienen acceso a universidades españolas y extranjeras o se les ofrece la posibilidad de convalidar sus estudios. La mayoría están reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes español e imparten en castellano las asignaturas que la ley exige. Muchos de ellos además tienen un amplio programa extracurricular de actividades deportivas y culturales. El precio suele ser elevado y sus plazas están muy solicitadas, por lo que son frecuentes las listas de espera. Entre los centros extranjeros, los que más abundan son los colegios británicos, franceses, alemanes e italianos.

Para una información más amplia sobre estos centros puede ponerse en contacto con la embajada donde le facilitarán un listado de los centros más recomendables que imparten educación en su idioma.

Centros de educación especial.

Además de los colegios que imparten educación de régimen general, existen una serie de centros especializados (públicos, privados y concertados) adaptados para niños con discapacidades físicas o mentales. Muchos de ellos están subvencionados. Últimamente se han desarrollado programas para la integración que favorecen el ingreso en centros de régimen general a alumnos con discapacidades físicas. Para mayor información sobre este tema dirigirse a su ayuntamiento o a la Consejería de Educación de su Autonomía (ver capítulo "Direcciones útiles" para contacto con Consejerías).

13.2. Sistema universitario

En España hay en funcionamiento 51 universidades públicas y 22 privadas. También hay una serie de centros universitarios extranjeros que imparten sus enseñanzas según el sistema educativo de su país de origen. Las universidades pueden ofrecer títulos oficiales (con validez en toda España) y títulos propios. Los títulos oficiales y su contenido mínimo están fijados por el Gobierno. Cada universidad tiene su propio plan de estudios que incluye, además de los contenidos estipulados por el Gobierno, materias obligatorias de la propia universidad, materias optativas y otras elegidas por el estudiante. Existen títulos no oficiales que no son válidos desde el punto de vista de la administración, pero suelen ser muy apreciados en el mercado laboral, como es el caso de ciertos masters.

Para una información más amplia sobre el sistema universitario, sus centros y titulaciones oficiales visitar:

www.micinn.es/centrosweb/jsp/compBdDo.do

Títulos universitarios

La estructura general de las enseñanzas universitarias recoge los siguientes títulos:

Esquema de titulaciones

Acceso a la universidad.

Pueden acceder a la universidad los estudiantes que hayan finalizado el Bachiller (2º de Bachillerato). Pero antes es preciso la superación de las pruebas de acceso a la Universidad, más comúnmente conocidas como Selectividad.

Los estudiantes que hayan realizado sus estudios en el extranjero también tendrán que superarlas. En la siguiente página de la UNED encontrarán más información:

www.uned.es/infomatricula/acceso_2_paau_extra.htm.

Para poder pasar la Selectividad es necesario justificar que los estudios realizados en el extranjero son convalidables en España. Para saber cómo se reconocen los estudios, es aconsejable visitar la página del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes:

www.mepsyd.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos

Ver también el capítulo de esta guía sobre "Homologación y reconocimiento de títulos".

Normalmente se accede a la universidad a la que esté adscrito el centro de educación secundaria o de formación profesional donde se hayan realizado los estudios, a no ser que en dicha universidad no se imparta la carrera que se desee estudiar. En el caso de haber estudiado en el extranjero uno se puede matricular en cualquier universidad española. Si se opta por una universidad privada no existe ningún tipo de restricción. Es preciso tener en cuenta que hay algunas universidades con una elevada demanda donde existe un límite de plazas (numerus clausus) para cursar ciertos estudios e incluso exámenes de admisión especiales.

Cada universidad fija los procedimientos a seguir, plazos de matrícula y documentación necesaria para la solicitud de ingreso. Normalmente la preinscripción se hace a principios de julio. Las listas de admitidos se publican a mediados del mismo mes y el periodo de matriculación se inicia a finales. Las universidades privadas tienen sus propios plazos de admisión y matrícula.

Se puede encontrar un listado universidades públicas en la página del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

www.mepsyd.es/educa/que-donde-estudiar/index.html

Tanto las universidades españolas como los institutos de postgrado ofrecen en España una amplia oferta de masters en todas las áreas. Guiarse sin tener referencias es una tarea difícil, por lo que siempre es conveniente poder contactar con antiguos alumnos.

13.3. Tarjeta de Estudiante

La tarjeta de estudiante se puede obtener en la Oficina de Extranjeros o en la Policía (Jefatura Superior o Comisaría más próxima). Para solicitar la tarjeta de estudiantes deberás completar la solicitud oficial acompañada de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte en vigor y fotocopia.
  2. Visado de estudios o investigación.
  3. Admisión en el establecimiento público o privado reconocido por la Administración pública donde realizará los estudios o los trabajos de investigación. Deberá contar con el plan de estudios, horario de asistencia y especificación de la actividad a realizar.
  4. Si el estudias es menor de 18 años, necesitará la autorización de los padres o tutores legales para viajar a España y realizar los estudios.
  5. Acreditar los medios económicos para cubrir los gastos de estancia, el coste de los estudios y el regreso a su país una vez concluidos los estudios. Este requisito no será necesario en el caso de ser beneficiarios del sistema público de becas y ayudas.
  6. Seguro medico con la misma vigencia de la autorización de estancia.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

  1. Necesitará un certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
  2. Certificado de antecedentes penales

Generalmente la concesión del visado de estudios demora un mes, desde la notificación de la concesión tendrás dos meses de plazo para recogerlo. Deberás entrar en España durante la vigencia del visado. Y en el caso que la estancia por estudios fuese superior a 6 meses, tendrás que solicitar la tarjeta de estudiante el plazo de un mes desde la entrada a España.

13.4. Espacio europeo de educación superior

El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) pretende conseguir el reconocimiento de estudios y un sistema adecuado de equivalencias, facilitando el movimiento de los estudiantes universitarios dentro de las fronteras de la UE y su integración en el mercado laboral. Los ministros de educación europeos han suscrito varias declaraciones (Sorbona, Bolonia, Praga y Berlín) permitiendo la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia, suscrita por 30 países europeos (ver mapa), tiene como objetivo la plena armonización de los sistemas de titulación nacionales, sentando las bases para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior que culminará en el 2010. Las universidades españolas (en tanto que España es signataria de dichas declaraciones) expiden además del título universitario correspondiente, un título conocido como Suplemento Europeo al Título. Dicho documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, contiene información sobre los estudios cursados, resultados obtenidos, capacidades profesionales y nivel de titulación. De este modo se intenta conseguir que el título obtenido en España tenga, si no plena validez en otros países, sí una homogeneización de estándares que faciliten la tarea de homologación con los títulos del resto de Europa.

En la página del Ministerio de Ciencia e Innovación www.micinn.es/universidades/eees hay más información sobre el EEE.