La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
En sentido amplio podemos decir que la propiedad industrial e intelectual se divide en dos categorías:
Debido al ámbito de esta guía, nos vamos a centrar en la Propiedad industrial.
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Son patentables los inventos nuevos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los tres requisitos fundamentales que han de concurrir para que una invención sea patentable son los siguientes:
Con respecto a la novedad es importante tener en cuenta que una invención se considera como tal cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica es el constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Esto supone que la divulgación previa a la solicitud de patente de una invención anula su novedad a los efectos de patentabilidad. Por ello si se quiere solicitar una patente, cualquier divulgación de la invención objeto de la misma, ya sea en un congreso, en una publicación especializada, en Internet , etc. debe ser posterior a la solicitud de patente.
No se consideran patentables: los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, científicas, artísticas o cualquier otra creación estética, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales. Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones contrarias al orden público, las variedades vegetales (protegidas por su propia regulación especial), las razas animales y los procesos esencialmente biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales.
La pertenencia de España a la Unión Europea ha determinado que el legislador español haya seguido las pautas marcadas por las directivas comunitarias en materia de propiedad industrial y que, por tanto, la legislación de nuestro país se encuentre en consonancia con la del resto de los países europeos.
En España, si no se obtiene previamente un registro de la invención, no se tienen derechos exclusivos sobre la misma. A diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, está en vigor el sistema de first to file: los derechos corresponden al primero en solicitar la patente.
Asimismo, rige el principio de territorialidad, que implica que únicamente se obtiene protección en aquellos países en que la patente esté registrada. En el resto, podrían ser utilizadas libremente por terceros ya que se entiende que son de dominio público. Por consiguiente, el registro de la patente en su país de origen no concede protección automática en otros países, siendo, por tanto, necesario asegurar la protección en ellos a través del registro.
España ha ratificado los principales convenios internacionales en esta materia que, salvo raras excepciones, permiten que quienes no poseen la nacionalidad española obtengan en nuestro país la debida protección de sus derechos, así como que los nacionales españoles dispongan de protección en la mayoría de los restantes países.
Resulta un verdadero avance la modificación de la Ley de Patentes, a fin de incorporar al derecho español la Directiva Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. De esta forma, se establecen claros límites a la misma, haciendo especial hincapié en la defensa de la moral y del orden público mediante la exclusión de patentabilidad de aquellas invenciones cuya explotación comercial fuese contraria a dichos principios.
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes (En España, Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es) o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (EPO). Este sistema europeo permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea depositada en una única oficina de patentes (EPO), redactada en un único idioma (inglés, francés o alemán) en aquellos estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (34 países el 1 de enero de 2008). La solicitud de patente europea tramitada por la Oficina Europea de Patentes, una vez concedida, produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.
Las patentes en España y en la mayor parte de los países del mundo, se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año. Transcurrido ese periodo, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero.
No obstante, en el sector farmacéutico, mediante la solicitud del denominado "certificado complementario de protección" la vida de una patente relativa a un producto químico-farmacéutico puede alargarse hasta un máximo de cinco años en función de la demora con la que se haya podido obtener la correspondiente autorización sanitaria.
Resulta aconsejable destacar nuevamente que si los investigadores piensan que su invención es "patentable" no la difundan en ningún medio pues así destruirían la novedad que se exige a la hora de registrar su invención.
Esta modalidad de protección se destina a aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Los modelos de utilidad requieren un grado de invención menor que las patentes, y a diferencia de éstas, para su concesión se exige novedad nacional y no mundial. Se conceden por un periodo de 10 años, gozando por tanto de una duración inferior a la de las patentes. Este sistema resulta especialmente adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos de uso práctico.
Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Existen diseños industriales bidimensionales y tridimensionales. En la actualidad existen tres vías distintas de protección de los diseños: Sistema Nacional, Sistema Comunitario (a través de la OAMI) y Sistema Internacional.
La legislación española otorga una protección de 10 años para las topografías de productos semiconductores (circuitos integrados semiconductores conocidos como chip), siendo el objeto de protección no el circuito integrado en sí mismo, sino la plasmación física de éste, es decir, la disposición física de todos sus elementos.
A diferencia de lo que ocurre en EEUU y Japón, en España, como en el resto de los países europeos los programas de ordenador no pueden ser objeto de registro como patente, dado que la Ley de Patentes los excluye expresamente como invenciones patentables. El programa de ordenador, así como la información documental que lo acompaña, está protegido por los derechos de autor a través de la propiedad intelectual, teniendo, salvo algunas particularidades, el mismo tratamiento que las obras literarias.
En España los derechos de autor surgen desde el momento mismo del trabajo de creación, sin que sea necesario registro alguno, lo que implica una protección automática. Sin embargo, siempre es posible depositar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o efectuar un depósito notarial con la finalidad de servir como elemento probatorio frente a terceros ante eventuales violaciones del derecho de autor sobre programas.
A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, en España la titularidad de los derechos se presume siempre a favor del creador de la obra, a no ser que ésta se haya creado en el marco de una relación laboral. Cuando la obra se haya creado como resultado de un encargo, el titular del derecho será el mandante y no el autor.
Las obtenciones vegetales constituyen una modalidad de propiedad industrial cuyo régimen jurídico es, en muchos casos, similar al de las patentes. Se entiende por variedad vegetal un conjunto de plantas claramente definido que se distingue de cualquier otro por caracteres concretos que se mantienen en sucesivos procesos de reproducción y que puedan propagarse sin alteración.
La ley es muy clara en este sentido. El investigador puede encontrarse trabajando en una de estas tres situaciones:
Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.
El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.
Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación.
Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias anteriores pertenecen al trabajador, autor de las mismas.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las dis tintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, títulos de protección de las topográficas de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales y difundiendo información relativa a las mismas.
La OEPM tiene, por tanto, una doble misión:
En su página web (www.oepm.es) se puede consultar cualquier información tanto sobre procedimientos como la legislación vigente.
La oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) es el organismo oficial de la Unión Europea para el registro de marcas, dibujos y modelos en todos los Estados de la Unión Europea. El cometido de la OAMI es el registro de las marcas comunitarias y los dibujos y modelos comunitarios.
El registro de dibujos o modelos:
Para más información contactar con la Oficina Europea situada en Alicante (España):
La misión de la EPO es apoyar la innovación, competitividad y el crecimiento económico para el beneficio de los ciudadanos europeos. Su labor es conceder patentes europeas sobre invenciones, mediante un procedimiento centralizado. Rellenando una sola solicitud en una de las tres lenguas oficiales (inglés, francés o alemán) es posible obtener protección en alguno o en todos los Estados firmantes.
Oficina Central en Munich (Alemania):
European Patent Office (EPO)
D-80298 München
Tel: (+49-89) 2399-1101
Fax: (+49-89) 2399-2891
Web: www.european-patent-office.org
Oficina Puente en Bruselas:
Avenue de Cortenbergh 60
B-1000 Bruxelles
Tel: (+32-2) 2741590
Fax: (+32-2) 2015
Web: http://www.european-patent-office.org
En materia de patentes es recomendable actuar a través de un agente de la Propiedad Industrial. A continuación le ofrecemos el contacto del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) en cuya página web puede encontrar un listado de Agentes y elegir el que más le convenga:
Datos sobre la solicitud de patentes en España 2004-2007
| Solicitud de Patentes | 2004 | 2005 | 2006 | 2007* |
|---|---|---|---|---|
| Vía nacional (directas) | 3.100 | 3.252 | 3.352 | 3.430 |
| Residentes | 2.864 | 3.027 | 3.098 | 3.238 |
| No residentes | 236 | 225 | 254 | 192 |
| Vía europea (directas) | 55.524 | 58.291 | 59.329 | 60.000 |
| Residentes | 450 | 547 | 611 | 700 |
| No residentes | 55.074 | 57.744 | 58.718 | 59.300 |
| Euro-PCT | 122.628 | 136.726 | 149.179 | 180.000 |
| Residentes | 823 | 1.124 | 1.198 | 1.300 |
| No residentes | 121.805 | 135.602 | 147.981 | 178.700 |
| PCT(en fase nacional) | 84 | 88 | 75 | 93 |
| Residentes | 7 | 14 | 13 | 23 |
| No residentes | 77 | 74 | 62 | 70 |
| SOLICITUDES DE PATENTES EUROPEAS CON PRIORIDAD EN ESPAÑA | ||||
| ** | 566 | 716 | 398 | 144 |
* Son datos provisionales
** La fuente de datos es la base de datos de la OEPM; en ella se recogen las solicitudes
de patentes europeas que han sido publicadas, es por este motivo que los dos
últimos años no están completos, ya que el tiempo de publicación de la solictud son
unos 18 meses.