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Guía Práctica para investigadores extranjeros en España 2008

11. Mercado laboral en España

Este punto se incluye en la guía para orientar a los familiares de los investigadores que se trasladen a España acerca de la situación real del mercado laboral español y sobre cómo buscar empleo.

11.1. Mercado laboral

Con la finalidad de flexibilizar la movilidad laboral a mediados de los años 90 se crearon nuevas figuras de contratos de trabajo: contratos temporales, a tiempo parcial y en prácticas. Estas modalidades de contratos permiten contratar al personal durante espacios de tiempo limitados. Si la empresa considera que se adecuan al perfil buscado o si se continúa necesitando sus servicios una vez transcurrido el período fijado en el contrato se suele ofrecer un contrato fijo. Según la Encuesta de Población Activa realizada por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de paro en España en 2006 fue de un 8,51% de la población activa.

Oportunidades de trabajo:

Según el Observatorio ocupacional del Servicio Público de Empleo de España (INEM) actualmente de los cuatro sectores principales de actividad -agricultura, construcción, industria y servicios-, servicios es el que tiene la mayor oferta, demanda y contratación. Construcción o servicios contratan a un elevado número de extranjeros. Las actividades económicas con mayores niveles de contratación son actividades empresariales, construcción, hostelería, servicios sanitarios y sociales, comercio al por menor, administración pública y educación, entre otros.

Trabajos free-lance

Existen una serie de trabajos que cualquier extranjero que se establece en España puede encontrar con relativa facilidad de free-lance como por ejemplo dando clases de idiomas, realizando traducciones, o trabajando como "baby sitter", "au pair", voluntario, etc.

11.2. Cómo encontrar un trabajo

Si se reúnen todos los requisitos para trabajar en España (permisos de residencia y de trabajo) hay multitud de modos de buscar y encontrar trabajo. Uno de los más expeditivos es la red EURES que permite obtener información práctica sobre cómo encontrar un trabajo antes de desplazarse a España. Su página web (www.europa.eu.int/eures) ofrece información en una gran variedad de idiomas. EURES es una red de cooperación (creada a iniciativa de la Comisión Europea) entre los Servicios de Empleo de cada estado miembro más Noruega e Islandia. Se puede acceder a su base de datos de empleo de 31 países.

Servicio Público de Empleo en España

El Servicio Público de Empleo en España (conocido como INEM o Instituto Nacional de Empleo) participa activamente en la inserción de los desempleados en el mundo laboral. Este servicio oferta cursos de formación e informa sobre ofertas de trabajo, formación profesional o tramitación de prestaciones de desempleo. Para obtener más información sobre todos los servicios que ofrece, visite su página web, www.inem.es, o póngase en contacto con la oficina del INEM más próxima. Todos los ciudadanos comunitarios tienen los mismos derechos que los españoles. Para poder acceder a sus servicios no hay más que presentar la tarjeta de identidad o pasaporte y tener un domicilio en España. La gestión de las políticas activas de empleo está descentralizada y la llevan directamente las agencias de colocación de las distintas Comunidades Autónomas. En la página web del INEM www.inem.es, dentro de "otras informaciones" aparecen todas las agencias de colocación por Comunidades Autónomas y Provincias.

Fundación Universidad-Empresa

Gestiona varios programas de prácticas en empresas para titulados. Además edita una guía de las principales empresas que ofrecen empleo. Esta guía también informa y da consejos sobre cómo obtener trabajo en España. Además incorpora un listado de compañías que buscan personal.

Página web: www.fue.es

Empresas de trabajo temporal (ETT).

Un modo bastante expeditivo de encontrar trabajo es a través de las empresas de trabajo temporal. Estas empresas se llevan una comisión del salario del empleado. Muchas de sus ofertas son por trabajos que no requieren estudios superiores (camareros, cocineros, vendedores, secretarias, empleadas del hogar, etc.). La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (C/ Pío Baroja, 6. Madrid. Tel.: 91 363 18 00) proporciona un listado de ETT en todo el territorio nacional, también aparecen en las Páginas Amarillas. A continuación facilitamos un listado de páginas web de algunas de las empresas de trabajo temporal más grandes.

EmpresaPágina web
Adeccowww.adecco.es
Randstad www.randstad.es
Flexiplan www.flexiplan.es
Manpower www.manpower.es
Select www.select.es
Grupo Nortempo www.gruponortempo.com

Prensa

Muchos periódicos españoles ofrecen páginas de búsqueda de empleo. La mayoría de ellos tiene suplementos especiales los domingos (páginas salmón). "El País", "El Mundo", "ABC" o "La Razón" tienen tirada nacional y suplementos regionales. Los periódicos catalanes "La Vanguardia" y "El Periódico" son muy importantes localmente y también ofrecen una sección de empleo. En las principales zonas turísticas de España se editan periódicos en inglés, alemán o francés que contienen secciones de ofertas de trabajo para personas bilingües o políglotas.

Muchos medios tienen una edición digital donde también se pueden consultar ofertas de empleo o hay enlaces hacia portales de búsqueda de empleo. A continuación facilitamos algunas direcciones:

MedioPágina webComentarios
El País www.elpais.es Medio nacional.
Buscar en trabajo.
ABC www.abc.es Enlaces a páginas web de trabajo
El Mundo www.elmundo.es Enlace con las páginas de empleo del diario El Mundo
La Razón www.larazon.es Medio nacional.
Segunda Mano www.segundamano.es Buscar en la sección trabajo.
Sur in English www.surinenglish.com Página web en inglés de Diario Sur.

Trabajo a través de la Web

En España también existen una gran variedad de páginas web especializadas para buscar trabajo on-line. A continuación presentamos las direcciones de páginas oficiales.

www.inem.es Servicio Público de Empleo en España.
www.europa.eu.int/eures Red Eures. Portal Europeo de Movilidad Profesional.
www.administracion.es Información sobre cómo buscar trabajo
http://www.060.es/te_ayudamos_a/trabaje_en_la_administracion/index-ides-idweb.html Páginas de empleo público del Portal del Ciudadano.
www.060.es/todo_sobre/buscar_trabajo/index-ides-idweb.jsp Páginas informativas de empleo

Embajadas

Las secciones consulares de muchas embajadas extranjeras tienen información práctica de cómo conseguir un empleo en España así como listados de empresas de sus respectivos países establecidos aquí que buscan o necesitan personal.

Prácticas

Un modo de acceder a un puesto de trabajo es a través de la realización de prácticas en empresas. Este método suele ser frecuente entre jóvenes estudiantes o recién salidos de la facultad. Normalmente se trabaja bien gratuitamente o por un salario muy bajo. Las Escuelas o Facultades suelen tener ofertas de prácticas en los tablones de anuncios. Los Centros de Orientación e Información de Empleo de las universidades o las sedes de la Fundación Universidad-Empresa distribuidas en toda España son otra buena opción.

Las asociaciones de estudiantes son una opción infrautilizada y muy válida:

Voluntariado

Si se está dispuesto a trabajar por causas solidarias, en España hay numerosas ONG que aceptan ayuda de voluntarios nacionales y extranjeros. La mayoría de estos trabajos no son retribuidos. Entre las más conocidas que buscan cooperantes destacan Ayuda en Acción, Médicos del Mundo, ANDE o Amigos de la Tierra. Más información en la página web de la Coordinadora para ONGD para el Desarrollo España, que presenta ofertas de voluntariado y de trabajo.

http://www.congde.org/home_dos.htm

11.3. Información sobre normativa laboral

Aunque la edad mínima legal para trabajar en España son los 16 años, hasta los 18 se requiere el permiso paterno.

Siguiendo la Directiva europea transpuesta a España, la duración máxima legal de la jornada laboral es de 40 horas a la semana, el número máximo de horas ordinarias de trabajo será de 9 horas por día.

Legalmente las horas extraordinarias no pueden ser obligatorias ni exceder de las 80 al año. Además se deben compensar económicamente o en forma de tiempo libre. Es conveniente conocer sus derechos en este aspecto. Las vacaciones retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales (incluyendo sábados y domingos). El trabajador tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos (12 fiestas nacionales y 2 de carácter local). Se conceden permisos retribuidos al 100% por matrimonio (15 días), maternidad (16 semanas) y paternidad (15 días).

El salario mínimo interprofesional lo fija anualmente el gobierno teniendo en cuenta el coste de la vida y la inflación.

Para 2008 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 20 euros/día ó 600 euros/mes según si el salario esté fijado por días o por meses. Ciertos sectores tienen convenios colectivos que fijan los salarios mínimos, no obstante éstos nunca pueden ser inferiores a los fijados por el Estado.

En España los trabajadores perciben un salario que, como práctica habitual, está dividido en 14 pagas anuales, 12 corresponden a las mensualidades y dos pagas extraordinarias (en verano y Navidades) por el mismo importe del salario mensual. No obstante esto es optativo y se puede percibir el mismo sueldo en 12 mensualidades.

Contratos

En España la ley autoriza los contratos verbales, aunque la mayoría son escritos. Estos últimos son obligatorios cuando se trate de prácticas, formación, servicios, tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo o temporal (siempre que éste último sea superior a un mes). En cualquier caso, siempre se puede exigir un contrato escrito, incluso si ya ha comenzado la relación laboral.

Antes de proceder a la firma de un contrato se recomienda observar con atención que los términos y condiciones de la contratación coincidan con los acordados. Es importante entender todos los puntos que en él aparecen, especialmente la forma y frecuencia de pago, duración de la jornada de trabajo, plazos de preaviso en caso de finalización del contrato y el convenio colectivo aplicable, ya que en caso de finalización de contrato la ley se aplicará siguiendo lo estipulado en el contrato. En caso de no hablar el idioma en el que esté escrito, el empleador podrá facilitar una traducción, aunque no es obligatorio. Siempre se puede obtener una copia para su traducción a su propio idioma antes de la firma del contrato.

Los contratos de trabajo se pueden realizar por un periodo de tiempo indefinido (contrato fijo) o por una duración de tiempo determinada (temporal). En el segundo caso la duración del contrato tiene que aparecer escrita (y puede expresarse de manera que sea hasta fin de la obra o servicio). También se puede fijar un periodo de prueba que no debe nunca exceder los 2 meses excepto en el caso de los técnicos titulados en que su duración máxima es de 6 meses, o de 3 meses si la empresa tiene menos de 25 empleados. Si se ha acordado un periodo de prueba tiene que aparecer por escrito en el contrato.

11.3.1. Información contractual: modalidad de contrato

Contratos indefinidos: son aquellos que no fijan límite de tiempo en la duración de los servicios prestados. Es frecuente que el contrato indefinido no se firme desde el principio, sino tras un periodo de prácticas e incluso una vez finalizado un contrato temporal.

Contratos de formación: su finalidad es que el empleado adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un trabajo. Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los 3 años. La retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. El tiempo dedicado a la formación teórica se realizará dentro de la jornada laboral y no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo. Podrá establecer un período de prueba que no será superior a 2 meses.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

Contrato en prácticas: su finalidad es que los trabajadores con titulaciones puedan llevar a cabo prácticas profesionales adecuadas a sus estudios. Su uso está restringido a trabajadores que hayan finalizado sus estudios o los hayan convalidado (en caso de haberlos realizado en el extranjero) como máximo 4 años antes. Al igual que los contratos de formación su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a los 2 años. El periodo de prueba será como máximo 1 mes para titulados de grado medio (diplomados) y de 2 meses para titulados superiores (licenciados). En el primer año la retribución no puede ser inferior al salario mínimo ni al 60% del salario establecido por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo tipo de trabajo en el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año.

Expirada la duración máxima del contrato en prácticas, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Si el contrato en prácticas se realizara con personal investigador en formación contemplando en el R.D. 63/2006 de 27 de enero (B.O.E de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empesarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

Al final del contrato el empresario tiene la obligación de entregar un certificado acreditativo en el que conste duración de las prácticas, el puesto ó puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Contratos de obra: se conciertan para realizar una obra o un servicio de duración no determinada y cuya prestación tiene autonomía dentro de la empresa, este podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En caso de que sea superior a 1 año es preciso avisar 15 días antes de la finalización del contrato. Ejecutada la obra ó servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Una vez finalizado el contrato, que siempre tiene que ser por escrito, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 8 días de salario por año trabajado.

Contratos a tiempo parcial: son los que se realizan cuando la prestación de servicios es inferior a una jornada laboral completa. El número de horas trabajadas al día (semana, mes o año) ha de ser inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio colectivo de aplicación o de la jornada máxima legal (40 horas) tiene que aparecer por escrito en el contrato. No permiten la realización de horas extraordinarias. Se podrá pactar la realización de horas complementarias, siempre que éstas sean inferiores al 15% del total de horas trabajadas. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo. Para conocer a cuánto tiempo de prestaciones de la Seguridad Social se tiene derecho (maternidad, incapacidad temporal, jubilación, etc.) se tendrá en cuenta el número de horas trabajadas.

Contratos temporales: cuando los contratos de trabajo no sean indefinidos los empresarios tienen la obligación de informar sobre puestos de trabajo vacantes permanentes para que los trabajadores temporales tengan las mismas oportunidades que los demás trabajadores de la empresa.

Contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema Español de Ciencia y Tecnología

Ver capítulo "Trabajar en investigación en España", sección "Contratos de Investigación"

Contrato de trabajo de para la realización de un proyecto de investigación

Ver capítulo "Trabajar en investigación en España", sección "Contratos de Investigación"

11.4. Más información