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Guía práctica del investigador extranjero en España 2006

9. Homologación y reconocimiento de títulos universitarios extranjeros

9.1. Homologación de títulos universitarios extranjeros

Actualmente existen dos modalidades para la homologación de títulos extranjeros de educación superior (éstas no son incompatibles y se pueden solicitar simultánea o sucesivamente):

La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos (académicos y profesionales), en todo el territorio nacional, del título o grado académico español con el que se homologa desde la fecha en que conceda y expida la correspondiente credencial.

Los títulos extranjeros susceptibles de homologación deben de tener validez oficial, acreditar la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores (incluido el periodo de prácticas, si éste es necesario para su obtención) y haber sido expedidos por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.

Se consideran títulos con validez académica oficial en el país de origen:

- Los que otorgan grados académicos de educación superior integrados en un determinado sistema educativo.
- Los que las autoridades competentes del país en que se impartan reconozcan como equivalentes.

No serán objeto de homologación:

- Los títulos extranjeros sin validez académica oficial en el país de origen.
- Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, total o parcialmente, en España, cuando los centros no estén autorizados para impartir tales enseñanzas.
- Aquellos cuyas enseñanzas sancionadas por el título extranjero que se pretende homologar no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado (modelo publicado como anexo de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, BOE del 15), acompañada de los siguientes documentos:

- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante. - Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que tienen que constar la duración oficial (en años académicos) del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Acreditación del abono de la tasa correspondiente.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello según el ordenamiento jurídico del país de que se trate. - Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Deberán ir acompañados, cuando sea necesario, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán previo informe motivado (razonado) emitido por los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Se valorará:

- La correspondencia entre los niveles de estudios exigidos para acceder a estudios superiores en el extranjero y en España.
- La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
- La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español para el que se solicita la homologación.
- Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

La resolución la dicta el Ministro de Educación y Ciencia. Cuando se solicita la homologación a un título concreto del catálogo, ésta se puede conceder, denegar o quedar sometida a la superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, los requisitos se fijarán en la resolución y podrán consistir en: la superación de una prueba de aptitud, la realización de un periodo de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo, o la asistencia a cursos tutelados. Cuando se trata de homologación a un grado académico genérico, sólo se puede conceder o denegar.

Las homologaciones concedidas se formalizan mediante una credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

9.2. Homologación a títulos y grados académicos de posgrado

Desde el 1 de marzo de 2005, los rectores de las universidades españolas son competentes para la homologación al actual título y grado de Doctor, a los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan (excepto los títulos de Máster que tengan directrices generales propias aprobadas por el Gobierno, que formarán parte del Catálogo) y al nuevo grado académico de Máster (cuando se haya renovado el Catálogo de títulos universitarios oficiales).

El interesado deberá enviar una solicitud dirigida al rector de la universidad de su elección. La resolución motivada será adoptada por el rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado. La resolución podrá ser favorable o desfavorable. Si es favorable, la concesión de la homologación se acreditará mediante una credencial expedida por el rector de la universidad.

9.3. Reconocimiento profesional de títulos de la Unión Europea por Directivas Comunitarias

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Para que esta libertad sea efectiva se han aprobado un conjunto de disposiciones que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión. Esta normativa, constituida primordialmente por una serie de Directivas, se ha ido transponiendo al ordenamiento jurídico español mediante otros tantos Reales Decretos.

Este reconocimiento tiene un efecto exclusivamente profesional, es decir, autoriza el ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida, pero no tiene efectos académicos.

Este conjunto de normas se aplica exclusivamente a los ciudadanos de los 25 Estados miembros de la UE, a los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la UE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y a Suiza.

Actualmente, las Directivas se agrupan en dos categorías:

- Directivas sectoriales. Están basadas en la armonización de la formación y determinan los requisitos mínimos para cada sector profesional. Permiten un reconocimiento directo de los títulos por medio de un procedimiento establecido. En cada Directiva se indica una la lista de títulos de los diferentes Estados que son susceptibles de reconocimiento. Afectan a las siguientes profesiones: médico y médico especialista, enfermero de cuidados generales, matrona, odontólogo, veterinario, farmacéutico y arquitecto.

- Directivas por las que se establece un sistema general de reconocimiento. A diferencia de las directivas sectoriales, no hay una coordinación previa de las formaciones. El sistema se basa en el principio de la confianza mutua, de forma que si un profesional está plenamente cualificado para el ejercicio de una profesión en su Estado de origen, debería ser reconocido para ejercer dicha profesión en el Estado de acogida. No obstante, en caso de existir diferencias entre la formación que lleva a la obtención de los títulos que facultan en cada Estado para el ejercicio de una misma profesión, se prevén mecanismos de compensación como la realización de una prueba de aptitud o de un periodo de prácticas.

Las competencias para el reconocimiento están distribuidas entre los departamentos ministeriales, en función de la profesión de que se trate.

El 30 de septiembre de 2005, se publicó la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (del 7 septiembre 2005), sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que modifica y refunde todo el sistema anterior. Antes del 20 de octubre de 2007 debería estar transpuesta por los Estados miembros.

9.4. Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros

La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en el extranjero (finalizados o no, o con un título obtenido) respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

La universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios es la encargada de convalidar los estudios extranjeros por estudios universitarios españoles. Dicha convalidación se rige por los criterios fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, normalmente, únicamente académicos y permiten continuar los estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios pueden culminar con la obtención del correspondiente título universitario español una vez que haya sido superado el plan de estudios aplicable. El título español tendrá todos los efectos correspondientes sin distinción alguna.

9.5. Convenios sobre reconocimiento a efectos académicos con Alemania e Italia

Este reconocimiento de títulos y estudios universitarios deriva de sendos convenios bilaterales con Alemania e Italia. A efectos exclusivamente académicos, complementa los sistemas de homologación (efectos académicos y profesionales) y de reconocimiento (efectos únicamente profesionales).

9.6. Centros y puntos de información

En España:
- Ministerio de Educación y Ciencia
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
C/ Alcalá, 36. 28071 Madrid
Tel.: 902 21 85 00
Para consultas enviar un e-mail a través de la siguiente página Web:
http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=21&area=atencion

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
NARIC (National Academic Recognition Information Centre)
Paseo del Prado 28
28014 Madrid

Personas de contacto:

- Para conocer las direcciones de las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación consulte esta página Web: http://www.mecd.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?area=organizacion&id=88

- Página Web sobre homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros en España:
http://www.mecd.es/mecd/titulos/convalidacion.html

- En las universidades también se puede conseguir información en relación con los procesos que les atañen.

Fuera de España:

- Consejerías de Educación y Ciencia de las embajadas de España. Para averiguar en qué países están ubicadas y contactar con ellas, visitar:
http://wwwn.mec.es/educa/jsp/plantillaAncho.jsp?id=3&area=internacional

- Oficinas consulares de las embajadas de España. Visitar la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para mayor información:
www.mae.es


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