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Guía práctica del investigador extranjero en España 2006

6. Trabajar en investigación en España

6.1. Excepciones a la autorización de trabajo de los investigadores

Aunque los extranjeros mayores de 16 años a los que no les sea aplicado el régimen comunitario precisarán de la correspondiente autorización para trabajar si quieren ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia, la normativa española de extranjería prevé determinadas excepciones a la necesidad de contar con esa autorización, algunas de las cuales pueden afectar a determinados grupos de personas que se dedican a la investigación:

Procedimiento para el reconocimiento de la excepción
En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada supuesto de excepción a la autorización de trabajo. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo previsto para las autorizaciones de residencia temporal, si bien con una reducción de plazos.

En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos exceptuados de autorización de trabajo, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.

La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.


Efectos del visado
El visado de residencia que se expida en estos supuestos incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español durante la vigencia del visado, no superior a tres meses.

6.2 Contratos de investigación

Existen dos modalidades de contratos de este tipo: para la realización de un proyecto de investigación y para la incorporación de investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología que se detallan a continuación. Para datos más concretos visitar la página web del INEM www.inem.es en la sección empleos / contratos.

Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

En general, se rigen por la normativa de los contratos de obra o servicio determinado (ver capítulo 12, “Información sobre normativa laboral”).
- Es requisito ser investigador o personal científico o técnico.
- Los podrán realizar organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro de I+D y universidades públicas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para desarrollar programas singulares o proyectos de investigación que no puedan realizar con personal propio.
- La actividad desarrollada será evaluada anualmente.
- Si no se supera la evaluación se puede finalizar el contrato.
- Su duración no puede ser inferior a 1 año ni superior a 5 años.
- Su retribución no podrá ser inferior a la de los investigadores que realicen actividades análogas

Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.

- En general, se rigen por la normativa de los contratos en prácticas (ver capítulo 12, “Información sobre normativa laboral”).
- Es requisito estar en posesión del título de Doctor.
- Los podrán realizar organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro de I+D y universidades públicas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para desarrollar programas singulares o proyectos de investigación que no puedan desarrollar con personal propio.
- La actividad desarrollada será evaluada al menos cada dos años.
- Si no se supera la evaluación se puede finalizar el contrato.
- Su duración no puede ser inferior a 1 año ni superior a 5 años.
- Si el contrato se acuerda por una duración inferior a 5 años, se puede prorrogar sucesivamente siempre y cuando las prórrogas no tengan una duración inferior a 1 año.
- Su retribución será parecida a la de los investigadores que realicen actividades análogas.

En el caso de contratos de investigación celebrados a tiempo parcial, ver capítulo 12, "Información sobre normativa laboral".

6.3 Estatuto del personal investigador en formación

El personal investigador en formación está amparado por un régimen jurídico especial. Este estatuto considera personal investigador en formación al graduado universitario que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

El personal investigador en formación, dentro de los programas inscritos en el Registro, disfrutará del derecho a la obtención de una ayuda económica (que no se considerará salario). Asimismo es un derecho del personal investigador en formación la colaboración y apoyo por parte de los organismos, centros o instituciones de acogida para el desarrollo normal de sus estudios e investigaciones, su integración en las entidades en las que los lleven a cabo así como participar en los estatutos, órganos de gobierno y representación de las universidades y organismos públicos que los acojan. Asimismo podrán participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistir a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros. Además tendrán derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad.

El personal investigador podrá encontrarse en dos situaciones jurídicas diferentes:
- De beca, durante los dos primeros años de concesión de la ayuda.
- De contrato, superado el periodo de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA). Comprenderá como máximo los 2 años siguientes. En esta etapa el investigador firmará un contrato laboral con la institución a la que esté adscrito. Las entidades convocantes pueden fijar otros requisitos que sustituyan el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Las entidades convocantes deberán comunicar sus programas de ayudas incluidos en este estatuto al Registro general de programas de ayudas a la investigación. Estos organismos deberán designar un tutor (Doctor) para coordinar y orientar las actividades del becario y vigilar que el programa de formación se desarrolle adecuadamente. Al becario no se le podrá exigir ninguna actividad no relacionada con el desarrollo de su investigación. No obstante, aquellos que disfruten de becas en universidades podrán colaborar en tareas docentes que nunca deberán superar las 60 horas anuales.

Las becas estarán dotadas con una cuantía correspondiente al tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, a partir de las convocatorias que surtan efectos para el año 2007, la cuantía de la base de cotización será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 1.

La entidad que otorgue la beca tendrá las obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

A efectos de Seguridad Social, el personal investigador en formación de becas es asimilado al trabajador por cuenta ajena. Tendrán que ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que les amparará, y podrán disfrutar de todos sus derechos, excepto del de protección por desempleo.

Para información más detallada puede consultarse el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) o también puede visitarse la página del Boletín Oficial del Estado (BOE):
www.boe.es / http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

6.4. "Carta europea del investigador" y "Código de conducta para la contratación de investigadores"

En marzo de 2005 la Comisión Europea presentó la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y el Código de conducta para la contratación de investigadores (Code of Conduct for the Recruitment of Researchers) que tienen por objeto contribuir al desarrollo de un mercado laboral europeo atractivo para los investigadores.

La carta y el código de conducta son recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros que son invitados a aplicarlas voluntariamente.

La Carta europea del investigador es un conjunto de principios generales y requisitos que definen los papeles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y empresarios y proveedores de fondos.

El Código de conducta para la contratación de investigadores, que no difiere mucho de las reglas estándar que rigen las contrataciones, subraya la importancia de los procedimientos de contratación abiertos y transparentes y de los comités de selección diversos y experimentados.

En la página web www.eracareers.es se puede consultar tanto Código de conducta para la contratación de investigadores como la Carta europea del investigador.


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