Aunque los extranjeros mayores de 16 años a los que no les sea aplicado el régimen comunitario precisarán de la correspondiente autorización para trabajar si quieren ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia, la normativa española de extranjería prevé determinadas excepciones a la necesidad de contar con esa autorización, algunas de las cuales pueden afectar a determinados grupos de personas que se dedican a la investigación:
Procedimiento para el reconocimiento de la excepción
En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá
solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española
correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la
documentación que proceda para cada supuesto de excepción a la autorización
de trabajo. La oficina consular verificará la excepción y tramitará
el visado de residencia conforme a lo previsto para las autorizaciones de residencia
temporal, si bien con una reducción de plazos.
En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos exceptuados de autorización de trabajo, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
Efectos del visado
El visado de residencia que se expida en estos supuestos incorporará
la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización
de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe
la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título
de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de
un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.
Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en
el territorio español durante la vigencia del visado, no superior a tres
meses.
Existen dos modalidades de contratos de este tipo: para la realización de un proyecto de investigación y para la incorporación de investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología que se detallan a continuación. Para datos más concretos visitar la página web del INEM www.inem.es en la sección empleos / contratos.
Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación
En general, se rigen por la normativa de los contratos de obra o servicio determinado
(ver capítulo 12, “Información sobre normativa laboral”).
- Es requisito ser investigador o personal científico o técnico.
- Los podrán realizar organismos públicos de investigación,
instituciones sin ánimo de lucro de I+D y universidades públicas
beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para desarrollar programas
singulares o proyectos de investigación que no puedan realizar con personal
propio.
- La actividad desarrollada será evaluada anualmente.
- Si no se supera la evaluación se puede finalizar el contrato.
- Su duración no puede ser inferior a 1 año ni superior a 5 años.
- Su retribución no podrá ser inferior a la de los investigadores
que realicen actividades análogas
Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.
- En general, se rigen por la normativa de los contratos en prácticas (ver
capítulo 12, “Información sobre normativa laboral”).
- Es requisito estar en posesión del título de Doctor.
- Los podrán realizar organismos públicos de investigación,
instituciones sin ánimo de lucro de I+D y universidades públicas
beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para desarrollar programas
singulares o proyectos de investigación que no puedan desarrollar con personal
propio.
- La actividad desarrollada será evaluada al menos cada dos años.
- Si no se supera la evaluación se puede finalizar el contrato.
- Su duración no puede ser inferior a 1 año ni superior a 5 años.
- Si el contrato se acuerda por una duración inferior a 5 años,
se puede prorrogar sucesivamente siempre y cuando las prórrogas no tengan
una duración inferior a 1 año.
- Su retribución será parecida a la de los investigadores que realicen
actividades análogas.
En el caso de contratos de investigación celebrados a tiempo parcial, ver capítulo 12, "Información sobre normativa laboral".
El personal investigador en formación está amparado por un régimen
jurídico especial. Este estatuto considera personal investigador en formación
al graduado universitario que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos
al desarrollo de actividades de formación y especialización científica
y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes
estudios oficiales de doctorado.
El personal investigador en formación, dentro de los programas inscritos
en el Registro, disfrutará del derecho a la obtención de una ayuda
económica (que no se considerará salario). Asimismo es un derecho
del personal investigador en formación la colaboración y apoyo por
parte de los organismos, centros o instituciones de acogida para el desarrollo
normal de sus estudios e investigaciones, su integración en las entidades
en las que los lleven a cabo así como participar en los estatutos, órganos
de gobierno y representación de las universidades y organismos públicos
que los acojan. Asimismo podrán participar en las convocatorias de ayudas
complementarias para asistir a reuniones científicas o para estancias de
formación y perfeccionamiento en otros centros. Además tendrán
derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad.
El personal investigador podrá encontrarse en dos situaciones jurídicas
diferentes:
- De beca, durante los dos primeros años de concesión de la ayuda.
- De contrato, superado el periodo de beca y obtenido el Diploma de Estudios
Avanzados (DEA). Comprenderá como máximo los 2 años siguientes.
En esta etapa el investigador firmará un contrato laboral con la institución
a la que esté adscrito. Las entidades convocantes pueden fijar otros
requisitos que sustituyan el DEA o documento administrativo que lo sustituya
de acuerdo con la estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo
de Educación Superior.
Las entidades convocantes deberán comunicar sus programas de ayudas incluidos
en este estatuto al Registro general de programas de ayudas a la investigación.
Estos organismos deberán designar un tutor (Doctor) para coordinar y
orientar las actividades del becario y vigilar que el programa de formación
se desarrolle adecuadamente. Al becario no se le podrá exigir ninguna
actividad no relacionada con el desarrollo de su investigación. No obstante,
aquellos que disfruten de becas en universidades podrán colaborar en
tareas docentes que nunca deberán superar las 60 horas anuales.
Las becas estarán dotadas con una cuantía correspondiente al
tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en
el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, a partir de las
convocatorias que surtan efectos para el año 2007, la cuantía
de la base de cotización será la base mínima de cotización
vigente en cada momento para el grupo de cotización 1.
La entidad que otorgue la beca tendrá las obligaciones establecidas
para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
A efectos de Seguridad Social, el personal investigador en formación
de becas es asimilado al trabajador por cuenta ajena. Tendrán que ser
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que les amparará,
y podrán disfrutar de todos sus derechos, excepto del de protección
por desempleo.
Para información más detallada puede consultarse el Real Decreto
63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) o también puede
visitarse la página del Boletín Oficial del Estado (BOE):
www.boe.es / http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf
En marzo de 2005 la Comisión Europea presentó la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y el Código de conducta para la contratación de investigadores (Code of Conduct for the Recruitment of Researchers) que tienen por objeto contribuir al desarrollo de un mercado laboral europeo atractivo para los investigadores.
La carta y el código de conducta son recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros que son invitados a aplicarlas voluntariamente.
La Carta europea del investigador es un conjunto de principios generales y requisitos que definen los papeles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y empresarios y proveedores de fondos.
El Código de conducta para la contratación de investigadores, que no difiere mucho de las reglas estándar que rigen las contrataciones, subraya la importancia de los procedimientos de contratación abiertos y transparentes y de los comités de selección diversos y experimentados.
En la página web www.eracareers.es
se puede consultar tanto Código de conducta para la contratación
de investigadores como la Carta europea del investigador.