Saltar al contenido
Portal Español de Movilidad para Investigadores
Navegación: English version | Inicio | Mapa del sitio | Accesibilidad
Logo del Portal Europeo de Movilidad para Investigadores
Si eres investigador y planeas venir a trabajar a España,aquí encontrarás información sobre vacantes y aspectos administrativos,sociales y culturales
Logo del Ministerio de Educación y Ciencia · Logo de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Estás en: Inicio | Guía práctica del investigador extranjero en España 2006

Guía práctica del investigador extranjero en España 2006

3. Condiciones de entrada y residencia de ciudadanos de terceros países

3.1 Ciudadanos bajo el régimen comunitario

Los ciudadanos de la Unión Europea (incluyendo los de Chipre y Malta), los de Suiza y los de los demás países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega, tienen el mismo tratamiento que los ciudadanos comunitarios, y no tienen necesidad de visado para entrar, permanecer y trabajar en España.

3.2. Ciudadanos de terceros países: necesidad de visado

Visados: régimen general

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los ciudadanos de la siguiente lista no necesitan visado para estancias no superiores a los 90 días por semestre sin ejercer actividad laboral, pero sí para estancias más largas

ANDORRAARGENTINA AUSTRALIA BOLIVIA BRASIL
BRUNEI BULGARIA CANADÁ CHILE COSTA RICA
CROACIA EL SALVADOR ESLOVAQUIA * ESLOVENIA * ESTADOS UNIDOS
ESTONIA * GUATEMALA HONDURAS HUNGRÍA * ISRAEL
JAPÓN LETONIA * LITUANIA * MALASIA MÉXICO
MÓNACO NICARAGUA NUEVA ZELANDA PANAMÁ PARAGUAY
POLONIA * REP. CHECA * REP. DE COREA RUMANÍA SAN MARINO
SANTA SEDE SINGAPUR URUGUAY VENEZUELA 
Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China de HONG KONG y MACAO

Fuente: Página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (14 de noviembre de 2005).
(*) A los trabajadores asalariados de los nuevos países miembros de la UE países (marcados con un asterisco) se les aplica, desde el 1 de mayo de 2004, un periodo transitorio inicial de dos años para su libre circulación.

Todos los ciudadanos de los demás países necesitan, independientemente de su tiempo previsto de permanencia en España, visado de entrada, que deben de solicitar en la misión diplomática u oficina consular española en su demarcación de residencia. Los visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, habilitan a las personas extranjeras para permanecer en España en la situación para la que hubiesen sido expedidos, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en caso de que sea necesario, la tarjeta de identidad de extranjero.

Se puede encontrar información más detallada en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (www.mae.es), de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (http://extranjeros.mtas.es/es/) y del Ministerio del Interior (www.mir.es).

Visados: régimen para estudiantes

Si se desea realizar trabajos de investigación o de formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos españoles (públicos o privados) oficialmente reconocidos, se deberá disponer de un visado de estudios. Éste se deberá solicitar ante la misión diplomática u oficina consular española donde resida la persona extranjera. Para obtenerlo se deberá acreditar lo siguiente:

• Que se dispone de pasaporte o documento de viaje vigente para todo el periodo para el que se solicita el visado.
• Que se ha sido admitido en un centro docente o científico como los indicados anteriormente para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente indicando un horario que implique asistencia y/o un plan de estudios, investigación o formación aprobado.
• El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
• Que se dispone de un seguro médico, para todo el periodo de estancia en España, que cubra los gastos médicos y de repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentinos.
• Que se dispone de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo de estancia y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
• Cuando la duración de los estudios o la investigación supere los 6 meses, se deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no se padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Las personas mayores de edad deberán de acreditar además que carecen de antecedentes penales mediante un certificado de antecedentes penales referido a los últimos cinco años.

El visado de estudios habilita a los extranjeros para permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, durante el tiempo que éstos duren. Los familiares próximos de los estudiantes o investigadores (cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela) también podrán obtener un visado para residir en España, sin que se exija al investigador o estudiante un periodo previo de estancia. Si la estancia de éste y de sus familiares tuviese una duración superior a los 6 meses, deberán de solicitar la “Tarjeta de estudiante extranjero”, un documento destinado a identificarles con el fin de acreditar su situación legal en España.

Los extranjeros titulares de un visado de estudios (no sus familiares) podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la correspondiente solicitud, se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos y esas actividades sean compatibles con los estudios. Para ello, se debe suscribir un contrato a tiempo parcial o uno a tiempo completo de duración no superior a 3 meses.

3.3. Autorizaciones de residencia

Para permanecer legalmente en España, los ciudadanos de terceros países precisan contar con una autorización de estancia o de residencia. Hay dos tipos de autorizaciones de residencia: temporal (para permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años) y permanente (para residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles).

Autorizaciones de residencia temporal

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar actividades laborales deberán de solicitar el correspondiente visado para obtener una autorización de residencia temporal. Para obtenerlo, es preciso demostrar, entre otras cosas, que se cuenta con los medios de vida suficientes para su estancia y manutención (y los de su familia si ésta vive con él/ella) durante el periodo de tiempo en el que se quiera uno establecer en España.

En supuestos excepcionales (arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con la Administración), se podrán conceder autorizaciones de residencia temporal a personas extranjeras que se hallen en España.

Si el extranjero desea residir y trabajar en España, deberá solicitar autorización de residencia temporal y de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Familiares
Sus familiares más próximos (cónyuge y, en determinados supuestos, hijos menores o incapaces de los que sea su representante legal y ascendientes) también podrán residir en España previa obtención de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Su duración será la misma que la de la persona que los ha agrupado. Se podrá solicitar la reagrupación familiar cuando se haya residido en España legalmente un año y se haya solicitado autorización para residir al menos otro.

Duración, renovación y extinción
La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo es de un año. Son renovables por dos años, siempre que las circunstancias que concurran sean similares a las de la primera vez en que fueron concedidas.

Está prevista la posibilidad de, en algunos casos, y sin necesidad de solicitar un nuevo visado, pasar de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, así como de la de residencia a la de residencia y trabajo.

La autorización de residencia temporal se extinguirá – entre otras razones – cuando se deje de disponer de recursos económicos, de medios de vida suficientes, de asistencia sanitaria o de vivienda adecuada y cuando, salvo excepciones, se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un año.

Tramitación de autorizaciones iniciales de residencia temporal
La tramitación de una autorización ordinaria de residencia temporal inicial comenzará con la solicitud del correspondiente visado ante la misión diplomática u oficina consular española en la demarcación de residencia de la persona extranjera. Dichos organismos oficiales entrarán en contacto con la delegación o subdelegación del Gobierno competente a los efectos de conceder o no la autorización de residencia temporal.

La tramitación de una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena se iniciará con la presentación por el empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero, de la correspondiente solicitud que, de ser atendida, exigirá a éste solicitar un visado ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Autorización de residencia permanente

Tendrán derecho a obtenerla los extranjeros que puedan demostrar que han vivido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años.

3.4. Autorización de trabajo

Los nacionales de terceros países mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización de trabajo. En el capítulo 6, “Trabajar en investigación en España”, se ofrece más información sobre este tipo de autorizaciones.

3.5. Más información

Antes de viajar a España se puede obtener información adicional en las siguientes páginas web:

Unión Europea:
www.europa.eu.int

Ministerio del Interior:
www.mir.es

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
www.mae.es

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración:
http://extranjeros.mtas.es/

Para una información más específica se puede llamar al consulado de España en su país de origen. En la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración existe un listado con las oficinas de extranjeros en cada provincia española: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros.html.

volver volver