La Constitución española garantiza que todos los ciudadanos reciban una asistencia y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el canal por el cual se garantiza dicha asistencia para todos los ciudadanos y sus familiares.
Si se ha trabajado en más de un Estado miembro de la UE o en países firmantes de acuerdos con la Unión Europea, para poder cumplir con el periodo mínimo de cotización se suman los distintos periodos del seguro de pensión de jubilación. Si ya tiene derecho a disfrutar de jubilación y la solicita, la jubilación se le puede abonar tanto en su país como en España, e incluso fuera de la UE en países firmantes del acuerdo. Cada organismo asegurador le pagará según el tiempo que estuvo asegurado en cada uno. Esta regla también se aplica para el pago de pensiones a los supervivientes.
Si residiendo en España usted continúa dado de alta en el seguro de su país o de otro país miembro, debe continuar cotizando a dicho seguro. Llegado el momento de percibir su pensión, puede presentar su solicitud en España en el organismo asegurador competente. Las pensiones de invalidez y jubilación (no contributivas) han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Póngase en contacto con los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, Servicios Sociales de Base de su ayuntamiento o con las Consejerías de Bienestar Social de la Autonomía donde resida. Para averiguar la más próxima a usted visite la página web www.igerontologico.com/s_sociales/imserso.htm. También puede contactar con las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Para ello puede visitar la página Web: www.administracion.es y entrar en: Organización pública / Administración General del Estado / Órganos Territoriales / Ver las Unidades, y seleccionar la Autonomía donde resida o vaya a residir. Las prestaciones se pueden obtener bien a través del organismo asegurador en España o a través del organismo competente de su país.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Entre otras funciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce
y controla el derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema
de la Seguridad Social (a nivel contributivo), incluidas las asignaciones económicas
por hijo o menor acogido a cargo y pagos por el nacimiento del tercero o más
hijos (y por parto múltiple); también reconoce el derecho a la
asistencia sanitaria. Gestiona las pensiones por jubilación, incapacidad
permanente, viudedad, orfandad y las prestaciones económicas derivadas
de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, así como los subsidios
por incapacidad laboral temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo. Para
mayor información sobre las prestaciones a las que se tiene derecho mientras
se trabaja y reside en España lo mejor es visitar la página Web
o ponerse en contacto con la oficina local de la Seguridad Social más
próxima dentro de la Comunidad Autónoma donde resida. La página
Web es : www.seg-social.es y busque en “prestaciones” así
como en “direcciones y teléfonos”.
Pensiones no-contributivas de jubilación e invalidez
Todos los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y que
se vean necesitados, tienen derecho a prestaciones económicas, asistencia
médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales pese a no haber
cotizado a la Seguridad Social o de que las contribuciones no hayan sido suficientes.
Para acceder a la pensión no-contributiva de jubilación es preciso
tener 65 años o más, vivir en España y haber residido aquí
un mínimo de 10 años. Para poder recibir prestaciones por invalidez
(física, psíquica o sensorial) hay que haber cumplido 18 años
y tener menos de 65; vivir en España y haber residido en territorio español
un mínimo de 5 años, los dos últimos justo antes de solicitar
la pensión; estar afectado por una minusvalía (valorada por especialistas)
mayor o igual al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes.
Prestaciones familiares por hijos o menores acogidos a cargo
La prestación familiar es una asignación económica por
cada hijo o menor acogido a cargo que tenga menos de 18 años. En este
caso los ingresos anuales tienen que ser inferiores al límite que fija
anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También son beneficiarias
aquellas familias con hijos mayores de 18 años con minusvalías
iguales o superiores al 65% (independientemente del nivel de ingresos de la
familia). Tienen derecho a estas prestaciones todos los afiliados al Sistema
de Seguridad Social. Se solicita en el Centro de Atención e Información
de la Seguridad Social más próximo. Los extranjeros residentes
en España tienen derecho a las mismas prestaciones que los españoles.
Maternidad
En España las mujeres tienen tres derechos básicos garantizados a la hora de ser madres: asistencia sanitaria, baja maternal y ayudas económicas.
- Toda mujer residente en España (independientemente de su nacionalidad), si no cuenta con recursos económicos suficientes, tiene derecho a asistencia médica gratuita durante el embarazo, el parto y el posparto, tanto ella como su hijo.
- Asimismo todo trabajador, independientemente de su sexo y si reúne los requisitos, tiene derecho a disfrutar tras el parto o adopción de una prestación económica por maternidad y de un descanso laboral de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de maternidad biológica, la madre tiene que descansar obligatoriamente 6 semanas después del parto. Un requisito indispensable es haber cotizado como mínimo 180 días (6 meses) a la Seguridad Social durante los últimos 5 años. En cuanto a los derechos económicos se cobrará un subsidio equivalente al 100% del salario (tomando como base de cotización el mes anterior al inicio del descanso). Para más detalles visitar la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es.
- Finalmente toda mujer trabajadora que haya cotizado a la Seguridad Social percibe una ayuda de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda) de 100 Euros al mes por cada hijo menor de 3 años. En la página web (www.agenciatributaria.es) al acceder a Información tributaria -Otra información- Deducciones por maternidad hay un folleto informativo. También se puede llamar al Tel.: 901 200 345.
Para cualquier información referente a la mujer en aspectos jurídicos tales como: matrimonial, filiación, registro civil, legislación laboral, malos tratos, violación, justicia gratuita, etc.., contactar con el Instituto de la Mujer, que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
c/ Condesa de Venadito, n° 34
28027 MADRID
Teléfono: 91 363 80 00 (centralita)
Correo electrónico: inmujer@mtas.es
www.mtas.es/mujer/index.html
| Centros de información | |
| c/Génova, 11 - 1º dcha. 28004 Madrid Teléfonos: 91 700 19 10 - 91 700 19 18 |
c/Vargas, 53, 3ª planta 39010 Santander Teléfonos: 942 23 57 58 - 942 23 56 64 |
| Teléfono gratuito: 900 19 10 10 - 900 152 152 (mujeres sordas) | |
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, entre otras competencias, gestiona el sistema de prestaciones por desempleo. Esta labor la realiza en cooperación con los Servicios públicos de Empleo de las distintas Comunidades Autónomas. La oficina de empleo más próxima le podrá facilitar mayor información sobre cómo solicitar dichas prestaciones. También puede consultar la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal: www.inem.es o la siguiente dirección de Internet donde se responde a las preguntas más frecuentes: www.inem.es/inicial/p_buzconsug.html
Beneficiarios
Se pueden beneficiar de las prestaciones y subvenciones del Servicio Público
de Empleo Estatal los trabajadores de la UE o del EEE (Espacio Económico
Europeo) que residan en España. Asimismo podrán hacerlo aquellos
trabajadores de terceros países que residan y trabajen legalmente en
España.
Exportación de prestaciones
Si se están recibiendo prestaciones de desempleo en algún país
del Espacio Económico Europeo (EEE) éstas se pueden percibir en
cualquier otro estado del EEE (por ej. España) mientras se está
buscando trabajo aquí. No obstante hay que cumplir una serie de requisitos:
- El periodo máximo para percibir dichas prestaciones es de 3 meses.
- Se tiene que haber estado a disposición del Servicio Público
de Empleo de su país de origen al menos un mes antes (4 semanas).
- Hay que comunicar a dicho Servicio Público de Empleo la fecha real
de partida e inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal en
un plazo de 7 días contabilizados desde la partida del país
de origen.
- Es preciso traer cumplimentado el formulario E 303 del país de origen.
Atención: los trámites pueden durar hasta 2 meses, por lo que
es conveniente hacerlo con suficiente antelación.
- También es conveniente traer cumplimentado por el Servicio Público
de Empleo del país de origen el formulario E 301, ya que si en algún
momento se llega a cobrar el paro en España se tendrán en cuenta
los periodos cotizados en el país de donde se proceda.
Y viceversa, si se está trabajando en España y uno se ve abocado al paro, se pueden realizar los mismos trámites a la inversa para percibir las prestaciones por desempleo en cualquier otro país del EEE.
Para un listado de los servicios públicos de empleo en los países de la UE antes de su ampliación, visitar la página web: www.inem.es/otras/p_sepesue.htm
Requisitos y tiempo mínimo de cotización
Para poder cobrar la prestación por desempleo en España es indispensable
haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de un año (360
días). Por dicho periodo se percibirán 120 días de prestaciones
(4 meses). Para averiguar durante cuánto tiempo se tiene derecho a prestaciones
en cada caso visitar la siguiente página web donde esta información
se encuentra desglosada: www.inem.es/ciudadano/desempleo/nc_pd.html.
Además hay que acreditar que se está buscando empleo activamente.
Cantidades percibidas
El importe percibido por la prestación de desempleo se fija según
el promedio del sueldo que se haya estado cotizando (exceptuando horas extras)
durante los 6 meses antes de estar en paro. Durante los 180 primeros días
de desempleo se percibirá el 70% de dicho promedio y luego el 60%. El
importe mínimo no puede ser inferior al 75 % del Salario Mínimo
Interprofesional (o SMI, que en 2006 es de 540,90 €/mes) incrementado en
1/6 si no se tienen hijos a su cargo, o el 100% del salario mínimo más
1/6 si se tienen hijos a su cargo. El importe máximo varía según
el número de hijos a cargo del beneficiario. Si no se tiene ninguno,
será el 170 % del SMI incrementado en 1/6. Con un hijo a su cargo menor
de 26 años, el 195 % del SMI incrementado en 1/6, y con 2 o más
hijos menores de 26 años a su cargo, el 220 % del SMI incrementado en
1/6.
En el primer pago del subsidio se descontará el importe correspondiente a 10 días, que se percibirán en el último pago. Para una información más completa consultar: www.inem.es/ciudadano/desempleo/nc_pd.html
Pérdida de derechos de desempleo
Hay varias causas por las que se pueden suspender los derechos de desempleo:
- Trabajar para otro o para uno mismo mientras se está percibiendo
el subsidio de desempleo.
- No renovar la demanda de empleo en el Servicio Público de Empleo
Estatal en las fechas fijadas.
- Rechazar un empleo.
- Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas
de empleo, o acciones de promoción, formación o reconversión
profesional.
- No comparecer en las agencias de trabajo concertadas ni entregar el justificante
de que se ha acudido a ellas.
La Administración garantiza las prestaciones sociales a través de varios organismos dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Todas las competencias del IMSERSO han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, excepto en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Para mayor información contactar con:
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Avda. Ilustración s/n., con vta. a c/ Ginzo de Limia, 58
28029 Madrid
Tel.: 91 363 88 88
E-mail: buzon.imserso@mtas.es
Página Web: www.seg-social.es/imserso