Este es un tema del que conviene disponer de una información general previa y conocer conceptos que podrán resultar útiles al investigador extranjero en España. La Agencia Tributaria está encargada de la aplicación del sistema tributario estatal. Su página Web (www.agenciatributaria.es) es muy completa, se puede consultar en inglés y tiene un apartado específico para no-residentes en España.
Las personas (físicas y jurídicas) cuentan en España con un número de identificación fiscal para sus relaciones con el fisco. Para las personas que no tengan la nacionalidad española este número es el mismo que el número personal de identificación de extranjero que se les facilite.
Impuestos directos e indirectos
En el sistema fiscal español hay dos tipos de impuestos, los directos
y los indirectos. Los directos gravan la obtención de rentas y el patrimonio.
Entre ellos están el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el Impuesto sobre
Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el de Patrimonio. Los
impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios y las transmisiones
de bienes y derechos en general; entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre Primas de Seguros
y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Un investigador extranjero que viene a España por un periodo limitado
de tiempo probablemente tendrá que pagar el IRPF o el IRNR en función
de su residencia, el IVA, los IIEE y, en raros casos, los de Patrimonio, ITP,
etc.
Son gravámenes sobre las rentas obtenidas por las personas físicas dependiendo de su residencia.
Residencia
Dependiendo de si una persona es o no residente en España, por las rentas
obtenidas en este país deberán pagar el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(IRNR).
Se considera que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanece en España más de 183 días (6 meses) durante el año natural. Para determinar la permanencia en España se tienen en cuenta las ausencias esporádicas, a no ser que acredite su residencia fiscal en otro país. No obstante, existen otra serie de consideraciones como el lugar de residencia de su familia, relaciones personales y económicas más estrechas, país de donde se proviene o donde se trabaje normalmente. Quien se encuentre en este caso deberá tributar, en principio, en concepto de IRPF por su renta mundial. Por eso es recomendable informarse sobre cuál será su situación fiscal al venir a trabajar o investigar en España.
Régimen especial de tributación por el IRNR
Las personas físicas (en este caso, investigadores) que adquieran su
residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por
el IRNR durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio
de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes. Esto es así
siempre que:
- no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores
a su nuevo desplazamiento a España,
- el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo,
- los trabajos se realicen efectivamente en España y para una empresa
o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado
en España de una entidad no residente en territorio español,
- y que los rendimientos del trabajo derivados de dicha relación laboral
no estén exentos de tributación por el IRNR.
Acreditación de la residencia fiscal
Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en
un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo. Para ser residente
fiscal en un determinado Estado (en este caso España), la persona debe
estar sometida a imposición por su renta mundial. La residencia fiscal
se acredita mediante un certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente
del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados
se extiende a un año.
Convenios para evitar la doble imposición
En el caso de que el investigador sea residente en un país con el que
España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición,
se hará lo que el convenio disponga ya que en algunos casos las rentas
– si concurren determinadas circunstancias – no pueden someterse
a imposición en España. En estos casos el investigador no-residente
deberá justificar que es residente en el país con el que España
tiene suscrito el Convenio mediante el certificado de residencia emitido por
las Autoridades Fiscales de su país.
Para conocer qué tipo de convenios y con qué países los
ha firmado el Estado español visitar las páginas web del Ministerio
de Economía y Hacienda: www.mineco.es, disponible en español e
inglés y de la Agencia Tributaria: www.aeat.es en el apartado “No
Residentes”.

Deducciones por doble imposición internacional
En el caso de que el investigador extranjero sea residente en España,
deba tributar por el IRPF y haya obtenido rentas (rendimientos o ganancias patrimoniales)
fuera de España, podrá aplicarse una deducción por doble
imposición internacional para evitar que una renta obtenida en el extranjero
esté sujeta al IRPF en España y a un impuesto similar en el extranjero.
Régimen especial para investigadores (contribuyentes) con residencia
en otros Estados miembros de la Unión Europea
Los investigadores extranjeros contribuyentes del IRNR que acrediten ser residentes
en otro Estado de la UE y que, al menos el 75% de su renta en el periodo impositivo
sea la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas
obtenidos durante dicho periodo en España (cuando estas rentas hayan
tributado efectivamente por el IRNR), podrán solicitar que se les aplique
un régimen especial para que la tributación en España se
calcule según las normas del IRPF, pero sin perder su condición
de contribuyentes por el IRNR.
Becas exentas de tributación:
a) Si se es contribuyente del IRPF
Si el investigador resulta ser contribuyente del IRPF, la beca se considerará
renta del trabajo y por tanto estará sujeta al pago de IRPF. No obstante,
de acuerdo con la normativa, estarán exentas de tributación las
becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos a
las que aplique el régimen especial (Ley 49/2002), para la realización
de estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos
los niveles y grados del sistema educativo. Esto es aplicable para pagos posteriores
al 1 de enero de 2004, inclusive.
b) Si se es contribuyente del IRNR
Sin embargo, si el investigador resulta ser contribuyente del IRNR, las becas
se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos dentro del territorio
español y, por tanto, están sujetas al pago de IRNR. Esto es así
siempre y cuando sean producto de una actividad personal desarrollada en territorio
español o cuando hayan sido retribuciones públicas provenientes
de la Administración española. En el caso de que se trate de un
trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero y de que sus rendimientos
estén sujetos a un impuesto personal fuera de España están
exentas de pago del IRNR.
Existen otros dos casos en que las becas, aunque estén sujetas al IRNR, pueden estar exentas de pago (según la normativa del IRNR):
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un tributo indirecto sobre
el consumo que grava tres tipos de operaciones: las entregas de bienes y prestaciones
de servicios de empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias
de bienes y las importaciones. Es un impuesto que recae sobre el consumidor
final y no sobre los empresarios y profesionales que son quienes se encargan
de recaudarlo de sus clientes y de ingresarlo en la Hacienda Pública
con las declaraciones que presentan ante la Agencia Tributaria. En el primer
caso se paga el IVA al adquirir cualquier producto o servicio. En el segundo
caso el IVA grava las entradas de bienes (excluyendo pertenencias) de un Estado
miembro de la UE a otro. En el tercer caso se aplica cuando se importan bienes
de terceros países. Hay tres clases de IVA: general (16%), reducido (7%)
y superreducido (4%), este último sobre productos considerados básicos
o de primera necesidad. Para una información más precisa sobre
qué bienes y servicios entran en cada categoría se puede visitar
la siguiente dirección de Internet:
http://asesores.com/fiscal/tipiva.htm
Estos impuestos gravan el consumo de bienes muy específicos: hidrocarburos (derivados del petróleo), bebidas alcohólicas y tabaco. En esta categoría también entra el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que se aplica en la matriculación de los vehículos. Recuerde que España se deben matricular todos los vehículos (coches, motocicletas) nuevos o usados que se vayan a utilizar en el territorio nacional por residentes en España.
Impuestos locales
Los impuestos descritos anteriormente tienen carácter nacional. Pero
además hay una serie de impuestos locales cuya gestión corresponde
enteramente a los Ayuntamientos. Los más relevantes son:
Para mayor información se puede consultar:
- Agencia Tributaria
Servicios Centrales
c/ Infanta Mercedes, 37
28020 Madrid
Tel.: 91 583 70 00
Información tributaria básica: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es