Aunque la edad mínima legal para trabajar en España son los 16 años, hasta los 18 se requiere el permiso paterno.
Siguiendo la Directiva europea transpuesta a España, la duración máxima legal de la jornada laboral es de 40 horas a la semana, el número máximo de horas ordinarias de trabajo será de 9 horas por día.
Legalmente las horas extraordinarias no pueden ser obligatorias ni exceder de las 80 al año. Además se deben compensar económicamente o en forma de tiempo libre. Es conveniente conocer sus derechos en este aspecto. Las vacaciones retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales (incluyendo sábados y domingos). El trabajador tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos (12 fiestas nacionales y 2 de carácter local). Se conceden permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y maternidad (16 semanas).
El salario mínimo interprofesional lo fija anualmente
el gobierno teniendo en cuenta el coste de la vida y la inflación. Para
2006, el salario mínimo se ha establecido en 540,90 Euros brutos al mes.
Ciertos sectores tienen convenios colectivos que fijan los salarios mínimos,
no obstante éstos nunca pueden ser inferiores a los fijados por el Estado.
En España los trabajadores perciben un salario que,
como práctica habitual, está dividido en 14 pagas anuales, 12
corresponden a las mensualidades y dos pagas extraordinarias
(en verano y Navidades) por el mismo importe del salario mensual. No obstante
esto es optativo y se puede percibir el mismo sueldo en 12 mensualidades.
Contratos
En España la ley autoriza los contratos verbales, aunque la mayoría
son escritos. Estos últimos son obligatorios cuando se trate de prácticas,
formación, servicios, tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo o temporal
(siempre que éste último sea superior a un mes). En cualquier
caso, siempre se puede exigir un contrato escrito, incluso si ya ha comenzado
la relación laboral.
Antes de proceder a la firma de un contrato se recomienda observar con atención que los términos y condiciones de la contratación coincidan con los acordados. Es importante entender todos los puntos que en él aparecen, especialmente la forma y frecuencia de pago, duración de la jornada de trabajo, plazos de preaviso en caso de finalización del contrato y el convenio colectivo aplicable, ya que en caso de finalización de contrato la ley se aplicará siguiendo lo estipulado en el contrato. En caso de no hablar el idioma en el que esté escrito, el empleador podrá facilitar una traducción, aunque no es obligatorio. Siempre se puede obtener una copia para su traducción a su propio idioma antes de la firma del contrato.
Los contratos de trabajo se puede realizar por un periodo de tiempo indefinido (contrato fijo) o por una duración de tiempo determinada (temporal). En el segundo caso la duración del contrato tiene que aparecer escrita (y puede expresarse de manera que sea hasta fin de la obra o servicio). También se puede fijar un periodo de prueba que no debe nunca exceder los 2 meses excepto en el caso de los técnicos titulados en que su duración máxima es de 6 meses, o de 3 meses si la empresa tiene menos de 25 empleados. Si se ha acordado un periodo de prueba tiene que aparecer por escrito en el contrato.
Contratos indefinidos: son aquellos que no fijan límite de tiempo en la duración de los servicios prestados. Es frecuente que el contrato indefinido no se firme desde el principio, sino tras un periodo de prácticas e incluso una vez finalizado un contrato temporal.
Contratos de formación: su finalidad es que el empleado adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un trabajo. Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años excepto en casos de convenios ya establecidos. En estos contratos la jornada se realiza a tiempo completo y la retribución no puede ser inferior al salario mínimo. El tiempo dedicado a la formación teórica se realizará dentro de la jornada laboral y no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo.
Contrato en prácticas: su finalidad es que los trabajadores con titulaciones puedan llevar a cabo prácticas profesionales adecuadas a sus estudios. Su uso está restringido a trabajadores que hayan finalizado sus estudios o los hayan convalidado (en caso de haberlos realizado en el extranjero) como máximo 4 años antes. Al igual que los contratos de formación su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a los 2 años. El periodo de prueba será como máximo 1 mes para titulados de grado medio (diplomados) y de 2 meses para titulados superiores (licenciados). En el primer año la retribución no puede ser inferior al salario mínimo ni al 60% del salario establecido por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo tipo de trabajo en el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año. Al final del contrato el empresario tiene la obligación de entregar un certificado acreditativo.
Contratos de obra: se conciertan para realizar una obra o un servicio de duración no determinada y cuya prestación tiene autonomía dentro de la empresa. En caso de que sea superior a 1 año es preciso avisar 15 días antes de la finalización del contrato. Una vez finalizado el contrato, que siempre tiene que ser por escrito, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 8 días de salario por año trabajado.
Contratos a tiempo parcial: son los que se realizan cuando la prestación de servicios es inferior a una jornada laboral completa. El número de horas trabajadas al día (semana, mes o año) tiene que aparecer por escrito en el contrato. No permiten la realización de horas extraordinarias. Se podrá pactar la realización de horas complementarias, siempre que éstas sean inferiores al 15% del total de horas trabajadas. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo. Para conocer a cuánto tiempo de prestaciones de la Seguridad Social se tiene derecho (maternidad, incapacidad temporal, jubilación, etc.) se tendrá en cuenta el número de horas trabajadas.
Contratos temporales: cuando los contratos de trabajo no sean
indefinidos los empresarios tienen la obligación de informar sobre puestos
de trabajo vacantes permanentes para que los trabajadores temporales tengan
las mismas oportunidades que los demás trabajadores de la empresa.