Introducción
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones,
las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
En sentido amplio podemos decir que la propiedad industrial e intelectual se divide
en dos categorías:
A. Patentes
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer
algo o una nueva solución técnica a un problema. Son patentables
los inventos nuevos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles
de aplicación industrial. Los tres requisitos fundamentales que han de
concurrir para que una invención sea patentable son los siguientes:
a. Novedad mundial
b. Actividad inventiva
c. Aplicación industrial
Con respecto a la novedad es importante tener en cuenta que una invención
se considera como tal cuando no está comprendida en el estado
de la técnica. El estado de la técnica es el constituido
por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha
hecho accesible al público en España o en el extranjero por una
descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier
otro medio. Esto supone que la divulgación previa a la solicitud de patente
de una invención anula su novedad a los efectos de patentabilidad. Por
ello si se quiere solicitar una patente, cualquier divulgación de la invención
objeto de la misma, ya sea en un congreso, en una publicación especializada,
en Internet , etc. debe ser posterior a la solicitud de patente.
No se consideran patentables: los descubrimientos, teorías científicas,
métodos matemáticos, obras literarias, científicas, artísticas
o cualquier otra creación estética, reglas y métodos para
el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales.
Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones
contrarias al orden público, las variedades vegetales (protegidas por su
propia regulación especial), las razas animales y los procesos esencialmente
biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales.
La pertenencia de España a la Unión Europea ha determinado que el
legislador español haya seguido las pautas marcadas por las directivas
comunitarias en materia de propiedad industrial y que, por tanto, la legislación
de nuestro país se encuentre en consonancia con la del resto de los países
europeos.
En España, si no se obtiene previamente un registro de la invención,
no se tienen derechos exclusivos sobre la misma. A diferencia, por ejemplo,
de Estados Unidos, está en vigor el sistema de first to file: los derechos
corresponden al primero en solicitar la patente.
Asimismo, rige el principio de territorialidad, que implica que únicamente
se obtiene protección en aquellos países en que la patente esté
registrada. En el resto, podrían ser utilizadas libremente por terceros
ya que se entiende que son de dominio público. Por consiguiente, el registro
de la patente en su país de origen no concede protección automática
en otros países, siendo, por tanto, necesario asegurar la protección
en ellos a través del registro.
España ha ratificado los principales convenios internacionales en esta
materia que, salvo raras excepciones, permiten que quienes no poseen la nacionalidad
española obtengan en nuestro país la debida protección
de sus derechos, así como que los nacionales españoles dispongan
de protección en la mayoría de los restantes países.
Resulta un verdadero avance la modificación de la Ley de Patentes, a
fin de incorporar al derecho español la Directiva Europea relativa a
la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
De esta forma, se establecen claros límites a la misma, haciendo especial
hincapié en la defensa de la moral y del orden público mediante
la exclusión de patentabilidad de aquellas invenciones cuya explotación
comercial fuese contraria a dichos principios.
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes
(En España, Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es)
o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina
Europea de Patentes (EPO). Este sistema europeo permite obtener protección
mediante una solicitud de patente europea depositada en una única oficina
de patentes (EPO), redactada en un único idioma (inglés, francés
o alemán) en aquellos estados europeos en que se quiere obtener protección,
y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (31 países el 1 de enero
de 2006). La solicitud de patente europea tramitada por la Oficina Europea de
Patentes, una vez concedida, produce el efecto, en cada uno de los Estados para
los que se otorga, de una patente nacional.
Las patentes en España y en la mayor parte de los países del mundo,
se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud.
No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan
paulatinamente cada año. Transcurrido ese periodo, el objeto de la patente
pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero.
No obstante, en el sector farmacéutico, mediante la solicitud del denominado
“certificado complementario de protección” la vida de una
patente relativa a un producto químico-farmacéutico puede alargarse
hasta un máximo de cinco años en función de la demora con
la que se haya podido obtener la correspondiente autorización sanitaria
.
Resulta aconsejable destacar nuevamente que si los investigadores piensan que
su invención es “patentable” no la difundan en ningún
medio pues así destruirían la novedad que se exige a la hora de
registrar su invención.
B - Modelos de utilidad
Esta modalidad de protección se destina a aquellas invenciones que, siendo
nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una
configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna
ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Los
modelos de utilidad requieren un grado de invención menor que las patentes,
y a diferencia de éstas, para su concesión se exige novedad nacional
y no mundial. Se conceden por un periodo de 10 años, gozando por tanto
de una duración inferior a la de las patentes. Este sistema resulta especialmente
adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos
de uso práctico.
C - Diseños industriales
Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de
una parte de un producto, que se derive de las características de, en
particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. Existen diseños
industriales bidimensionales y tridimensionales. En la actualidad existen tres
vías distintas de protección de los diseños: Sistema Nacional,
Sistema Comunitario (a través de la OAMI) y Sistema Internacional.
D - Topografías de productos semiconductores (microchips)
La legislación española otorga una protección de 10 años
para las topografías de productos semiconductores (circuitos integrados
semiconductores conocidos como chip), siendo el objeto de protección
no el circuito integrado en sí mismo, sino la plasmación física
de éste, es decir, la disposición física de todos sus elementos.
E - Programas de ordenador
A diferencia de lo que ocurre en EEUU y Japón, en España, como
en el resto de los países europeos los programas de ordenador no pueden
ser objeto de registro como patente, dado que la Ley de Patentes los excluye
expresamente como invenciones patentables. El programa de ordenador, así
como la información documental que lo acompaña, está protegido
por los derechos de autor a través de la propiedad intelectual, teniendo,
salvo algunas particularidades, el mismo tratamiento que las obras literarias.
En España los derechos de autor surgen desde el momento mismo del trabajo
de creación, sin que sea necesario registro alguno, lo que implica una
protección automática. Sin embargo, siempre es posible depositar
la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o efectuar un depósito
notarial con la finalidad de servir como elemento probatorio frente a terceros
ante eventuales violaciones del derecho de autor sobre programas.
A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, en España
la titularidad de los derechos se presume siempre a favor del creador de la
obra, a no ser que ésta se haya creado en el marco de una relación
laboral. Cuando la obra se haya creado como resultado de un encargo, el titular
del derecho será el mandante y no el autor.
F - Obtenciones vegetales
Las obtenciones vegetales constituyen una modalidad de propiedad industrial
cuyo régimen jurídico es, en muchos casos, similar al de las patentes.
Se entiende por variedad vegetal un conjunto de plantas claramente definido
que se distingue de cualquier otro por caracteres concretos que se mantienen
en sucesivos procesos de reproducción y que puedan propagarse sin alteración.
La ley es muy clara en este sentido. El investigador puede encontrarse trabajando en una de estas tres situaciones:
- Empresa
- Universidad
- Por sí mismo
Empresa
Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato
o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de
una actividad de investigación explícita o implícitamente
constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.
El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una
remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación
personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa
exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito
de su contrato o relación de trabajo.
Universidad
Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por
el profesor como consecuencia de su función de investigación en
la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e
investigadora. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar
en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la
cesión de sus derechos sobre las invenciones. Corresponderá a
los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía
de esta participación.
Por sí mismo
Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias anteriores
pertenecen al trabajador, autor de las mismas.
Oficina Española de Patentes y Marcas
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo
tecnológico y económico otorgando protección jurídica
a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión
de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales,
títulos de protección de las topográficas de productos
semiconductores, marcas, nombres comerciales y difundiendo información
relativa a las mismas.
La OEPM tiene, por tanto, una doble misión:
En su página web (www.oepm.es) se puede consultar cualquier información tanto sobre procedimientos como la legislación vigente.
Dirección y teléfonos:
c/ Panamá, 1
28071 Madrid
Tel: (centralita) 91 792 58 04
Tel: 902 157 530 (horario: de lunes a viernes de 9 a 14:30 h.)
Fax: 91 349 55 97
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
La oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) es el organismo
oficial de la Unión Europea para el registro de marcas, dibujos y modelos
en todos los Estados de la Unión Europea. El cometido de la OAMI es el
registro de las marcas comunitarias y los dibujos y modelos comunitarios.
El registro de dibujos o modelos:
- Otorga el derecho a utilizar el dibujo o modelo en el comercio, a iniciar
una acción judicial contra los infractores y a reclamar daños
y perjuicios.
- Sirve como elemento de disuasión ante la piratería.
- Consiste en un derecho que se adquiere rápidamente, con pocas formalidades
y válido en todo el mercado de la Unión Europea.
Para más información contactar con la Oficina Europea situada en Alicante (España):
OAMI
Avda. de Europa, 4.
Apartado de Correos 77. 03080 Alicante (España)
Tel.: +34 96 513 88 00
E-mail: information@oami.eu.int
Web: http://oami.eu.int/
European Patent Plas Office (EPO)
La misión de la EPO es apoyar la innovación, competitividad y
el crecimiento económico para el beneficio de los ciudadanos europeos.
Su labor es conceder patentes europeas sobre invenciones, mediante un procedimiento
centralizado. Rellenando una sola solicitud en una de las tres lenguas oficiales
(inglés, francés o alemán) es posible obtener protección
en alguno o en todos los Estados firmantes.
- Oficina Central en Munich (Alemania):
European Patent Office (EPO)
D-80298 München
Tel: (+49-89) 2399-1101
Fax: (+49-89) 2399-2891
Web: www.european-patent-office.org
- Oficina Puente en Bruselas:
Avenue de Cortenbergh 60
B-1000 Bruxelles
Tel: (+32-2) 2741590
Fax: (+32-2) 2015
Web: http://www.european-patent-office.org/
Colegio de Agentes de la Propiedad (COAPI)
En materia de patentes es recomendable actuar a través de un agente de
la Propiedad Industrial. A continuación le ofrecemos el contacto del
Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) en cuya página
web puede encontrar un listado de Agentes y elegir el que más le convenga:
COAPI
Montera, 13 - 28013 Madrid
Tel: 91 522 38 24
Fax: 91 522 13 03
Web: www.coapi.org

Se puede observar que en 2003 se produjo un ascenso del 0,85% en la solicitud de patentes presentadas por residentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En cuanto a las solicitudes de patentes realizadas vía europea (solicitudes presentadas directamente en la Oficina Europea de Patentes y que designan a España), el incremento respecto de 2002 fue del 10,25%.